04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La asistencia familiar: precisiones sobre su punibilidad

El Tribunal de Casación Penal bonaerense absolvió a un hombre condenado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y amenazas al entender excesiva la condena basada entre otras cosas, en que el condenado había buscado un trabajo acorde a su condición social, sin tener en cuanta además su mal pasar económico y su depresión. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con las firmas de Horacio Daniel Piombo, Benjamín Ramón Sal Llagués y Carlos Angel Natiello, en autos “M., M. F. s/ recurso de Casación”, ordenando por mayoría absolver al imputado.

Llegaron los autos a esta instancia cuando el Defensor Oficial del imputado M.F.M. presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada por el juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón que en abril de 2002 condenó al imputado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en concurso real con amenazas.

Por ello, el impugnante sostuvo que no existió dolo en la omisión de su asistido, puesto que carecía de empleo fijo y, en consecuencia, no tenía posibilidad de afrontar los gastos alimenticios de su hijo resultando al respecto irrelevante que en ese período haya cursado una carrera universitaria.

Destacó además que no se acreditó tampoco que la omisión de su asistido haya podido poner en riesgo al menor, alegando que éste vive en el seno de una familia -la materna- que no padece inconveniente económico alguno.

Sobre el delito de amenazas, alegó que la conducta atribuida resulta atípica por tratarse de dichos irreflexivos vertidos luego de haber recibido una feroz golpiza explicando por ello que luego de la gresca, el imputado no buscó vengarse de sus agresores y que resulta entonces evidente que los epítetos que se le endilgan sólo obedecen a la impotencia y exaltación del momento.

Al respecto, la Sala Primera del Tribunal opinó que “el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar está concebido como un clásico delito de omisión” y aún cuando la redacción de las normas que definen esa infracción no es clara en punto al extremo a que aludo, "es recaudo de razonabilidad republicana que sólo cuando se esté en condiciones de interrumpir en concreto la causalidad eventualmente dañosa, puede sancionarse a quien no lo haya hecho”.

En este sentido, entendieron “irrazonable“ inferir de la circunstancia que el imputado cursara una carrera universitaria por un período corto de tiempo, que "éste tenía cómo solventar los requerimientos que su paternidad le exigían”, más aún cuando consta que “el procesado, además de haber perdido su trabajo cursaba una depresión.

Resaltaron que el imputado intentó, a pesar de estar “desocupado y enfermo de una insidiosa patología psiquiátrica ”, un “proyecto de largo plazo para mejorar socialmente y lo hizo en un establecimiento estatal gratuito”, pero con “anunciada mala fortuna”, por lo cual “no es lícito presumir en su contra que lo hizo rumbosamente (no podía) o -a lo menos- gastando sumas significativas de dinero (no tenía) que hubiera podido direccionar en el sentido que la ley le reclama”.

En esa línea, alertaron los jueces sobre la opinión del a quo porque “cuando el ‘a quo’ critica que M. haya buscado un trabajo acorde a su nivel social” parecería fuera de toda duda en otro contexto puesto que -otra vez- en el fallo redunda en una actitud disvaliosa para el juzgador”.

"Si la posición social o la culturización del imputado condicionaban su sentido de la dignidad en el trabajo, ello no es un demérito por esa sola condición. Si se tratara de un buscavidas o un haragán, vaya y pase, pero si -como el propio juez lo reconoce- el caso es uno más de desocupación y depresión, ¿cómo reclamarle además lo que vivenciaba como una eventual degradación y seguir de ello que esa actitud resulte ‘absolutamente banal, pueril y sin razón’?”, insistieron los magistrados.

Por último, los magistrados rechazaron las amenazas atribuidas en razón de que “el delito "presume un contexto de seriedad’ en el que la amenaza de inferir un mal grave debe trasuntar objetivamente un peligro real y que ello no ocurrió en el caso ya que de una discusión con su ex pareja y dos de los hermanos de ésta, de la que resultó lesionado habría dicho a la misma persona que compraría un arma y se mataría y así se vengaría de la familia de ella.



dju / dju
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