19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Excepciones a la responsabilidad del titular registral: pérdida de la guarda

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata absolvió a la titular registral de un automóvil involucrado en un accidente de tránsito al considerar que la demandada había perdido la guarda del vehículo al haber sido vendido a un tercero con anterioridad a la fecha del ilícito. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala Segunda del tribunal integrada por Nélida Zampini, Rafael Oteriño y Raúl O. Dalmasso en autos "LARA IRMA T. C/ VELASQUEZ MARCOS Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La causa se orignió a raíz del accidente ocurrido el día 5 de octubre de 1996, cuando la actora que se hallaba caminando por la vereda de la calle Puán entre la calle 100 y 102 la actora es embestida por un automovil Fiat Brio conducido por el Sr. Velazquez Marcos Belardino y de titularidad de la Sra. María Claudia Bintana.

En primera isntancia el magistrado hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios contra los Sres. María Claudia Bintana, Sandra Patricia Velasquez y su hermano Marcos Belardino Velasquez, condenándolos a abonar a la actora la suma de $ 33.500, con más intereses.

En ella se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por los Sres. Angel Martorella (ex esposo de Sandra Patricia Velasquez), Miguel Angel La Torre y Ana María Ciappina de Guerra, rechazando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Sra. María Claudia Bintana.

En lo sustancial del fallo, la demandada María Claudia Bintana se agravió ante la responsabilidad que se le atribuye como titular registral del vehículo, por cuanto el "a quo" interpretó de manera absurda y arbitraria la prueba rendida en autos. Sostiene que debe ser eximida de responsabilidad en razón de que a la fecha del hecho no era titular, ni poseedora ni guardiana de la cosa, habiéndose desprendido del vehículo casi cinco años antes del ilícito, y que ha existido culpa de un tercero por quien no debe responder.

Asi determinado el quid de la cuestión, corresponde examinar si el hecho de haber vendido el automotor a un tercero, con anterioridad a la fecha del ilícito, y por lo tanto, careciendo de posesión o guarda jurídica sobre el mismo, permite eximir de responsabilidad a la demandada María Claudia Bintana.

Los camaristas al analizar la causa señalaron que hay cuatro posibles legitimados pasivos la titular registral -María Claudia Bintana-; el guardián jurídico -matrimonio de Sandra Patricia Velasquez y Angel Martorella- y el conductor, Marcos Belardino Velasquez como guardián material.

Destacaron que si bien María Claudia Bintana era al momento del hecho dañoso la titular registral de rodado no obstante ella alegó que no podía responsabilizársela pues, pese a no haber efectuado la denuncia al Registro Automotor prevista en el art. 27 del Dec. ley 6582/58 lo había vendido con anterioridad a un tercero.

Analizando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Camargo Martina c/ Pcia. San Luis s/ daños y perjuicios" y el precedente de la Suprema Corte bonaerense en "Guatto de Minchín, C/ Maidana Pablo y otros S/ Daños y perjuicios" quien figura como titular registral de un vehículo vendido a un tercero puede exonerarse de responsabilidad si realiza la denuncia en el Registro de la Propiedad Automotor o si probó fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho dañoso.

De las constancias arrimadas a la causa -boletos de compravente, causa penal, informes, declaraciones- consideraron los magistrados que antes del acaecimiento del hecho ilícito la demandada María Claudia Bintana ha acreditado en forma fehaciente la perdida de la guarda del vehículo.

Por otra parte, los magistrados revocaron la excepción de legitimación pasiva de Angel Martorella en razón de que siendo él quien debía demostrar la separación de hecho alegada y en tanto éste no arrimó pruebas al efecto, considero que en su carácter de guardián del automotor debe responder junto con Sandra Velasquez -su cónyuge-y Marcos Velasquez- por los daños causados.

Con estos argumentos, los magistrados hicieron lugar al recurso presentado por la codemandada María Claudia Bintana, receptando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta, y revocando en la parte pertinente la sentencia de primera instancia en cuanto hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Angel Martorella



dju / dju
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