28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Avalan legitima defensa ante agresión inminente en un penal

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal en un caso de lucha entre internos de un penal avaló que un preso actuara en legítima defensa al considerar que cuando causó la muerte al otro se defendió de una agresión de éste que ponía en peligro su vida. FALLO COMPLETO

 
Con la integración de los jueces Benjamín Sal Llargués, Ricardo Borinsky y Carlos Mahiquez el tribunal desestimó la posibilidad de venganzas por agresiones anteriores señalando en el caso de autos que la defensa procede si “se tiene por acreditado que fue agredido por otro y tenía pocas posibilidades de huir de la invitación a pelear, sin comprometerse en su integridad física futura”.

En el hecho, el interno se defendió con una faca –arma corto punzante- pues otro interno quería incendiar el colchón de su celda, previamente rociado con combustible.

El tribunal dijo que el hasta ahora imputado actuó “ante la inminencia del peligro proveniente de la presencia amenazante y desafiante del heridor, y aspirante piromaniaco que transitaba libremente por el pasillo al que daba la abierta celda”. “Ni falta hace recordarlo, la agresión debilita el ánimo de la razón, la cual ya no logra impedir la excusable reacción defensiva, y no se puede pedir a quien delira que tenga sensatez”, se subrayó.

También se añadió que “cuando las circunstancias... en las que tienen lugar la agresión y la defensa tornan necesaria la segunda, pues la justificación proviene de la inminencia del peligro, y el peligro del imputado era inminente tanto si se quedaba en la abierta celda como si asomaba al exterior de la misma”

“Entonces, si de las comprobaciones fácticas que trae el veredicto, surge sin ambages que la víctima antes que preparar una agresión contra el interno que estaba en su celda, la había comenzado con cortes y la colocación de un colchón embebido en combustible, mientras permanecía expectante a la salida de quien armado con lo que tenía para defenderse, seguía en peligro, y creyendo que allí no tendría resguardo para su persona, salió encontrándose con el desafiante armado que terminó muerto, esto no es un combate programado con resultado muerte, sino la existencia de una necesidad racional para utilizar el único medio disponible a fin de repeler la agresión y acabar con el peligro anunciado”

En esta causa, que lleva el número 3063, se decidió casar la sentencia de la cámara de Apelación y Garantías en lo penal de la Matanza, disponiendo la inmediata libertad del acusado por haber actuado en legítima defensa.

Por este hecho, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza había condenado a S. M. A. A. a once años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple.



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