La parte demandada apeló la sentencia y sostuvo que no pudo abonar la remuneración correspondiente debido al caos económico financiero por el que atravesaba el país, viéndose afectado principalmente el sistema bancario.
Sierro intimó a la empresa Pescasur, el 15 de enero de 2002, para que le abone lo debido, más el aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2001 y como el accionado no respondió al pedido, el actor se consideró despedido el 24 de enero, debido a la falta de pago de los haberes requeridos.
El magistrado Horacio Héctor de la Fuente, en disidencia considero injustificada la decisión de de extinguir la relación laboral por el atraso en el pago del último mes trabajado y aclaró que se debió al caos económico por el cual no era imputable el empleador.
Para ello constató que los anteriores salarios de Sierro fueron abonados en tiempo y forma durante los doce años que duró la relación laboral estimando que el accionante actuó precipitadamente al ser de público conocimiento la crisis del sistema financiero.
En cambio, para Capón Filas y Fernández Madrid la falta de pago del salario fue lo suficientemente injuriosa para que el actor se considera despedido y ante la falta de respuesta oportuna a la intimación que el trabajador le formulara al empleador se genera la presunción establecida en el art. 57 de la ley 20.744.
Y agregaron que “los derechos del trabajador tienen carácter de orden público” y la remuneración es de estructura alimentaria por lo que no existen razones para cargar en el trabajador el deber de seguir esperando que alguna vez se le pague lo que se le debe.
De esta forma, el Tribunal avaló el despido y modificó la sentencia apelada aumentando el monto de la condena a 19.009,59 pesos a raíz de la doble indemnización fijada en el art. 16 de la ley 25.561.