21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Vázquez se descargó con todo

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adolfo Vázquez, formuló hoy su descargo ante la Comisión de Juicio político de la Cámara de Diputados de la Nación y rechazó los cargos que pesan en su contra. Asimismo buscó recusar con expresión de causa a los diputados Ricardo Falú y José María Cantos, lo cual fe rechazado por los legisladores. TEXTOS COMPLETOS

 
Adolfo Vázquez concurrió por tercera vez ante la Comisión de Juicio Político de la cámara baja, para efectuar un nuevo descargo, donde enérgicamente rechazó los cargos formulados por los diputados señalando que se trata de un “procedimiento persecutorio en mi contra”.

Primeramente el magistrado leyó su descargo, redactado en tercera persona a raíz de que pensó hacerlo a través de su defensor, Virgilio Loiacono –lo cual también fue rechazado- afirmando que “los cargos formulados son un bochornoso modo de acoso...”.

Vazquez fue acusado de haber ejercido presuntamente una injerencia indebida sobre la juez Alicia Iermini, subrogante del juzgado de instrucción nº 43, en un caso por torturas que complicaba al ex juez Pablo Bruno, afectando la independencia del poder judicial

“No es atacando al Poder Judicial en la persona de sus jueces de las más diversas jerarquías, que se ha de afianzar la justicia y se ha de construir un país más seguro para los habitantes del suelo argentino” señaló en su discurso..

Asimismo, conjuntamente el magistrado intentó recusar con expresión de causa a los diputados Ricardo Falú y José María Cantos –fue rechazado por unanimidad- al señalar las denuncias existentes que ha iniciado contra ambos, como así también por el temor fundado de falta de imparcialidad en curso de este juicio político, intentando así preservar el prestigio de la administración de justicia.

Vázquez buscó recusar a ambos por la causal prevista en el art. 55, inciso 8° del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto dispone que: “El juez o fiscal deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:....8. Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.”Por otra parte declaró que “resistiré éste y los venideros ataques que me formulen, que muy bien sé que ya se están tramando en cumplimiento de las órdenes que las autoridades de esta Comisión han recibido y que por ser de público conocimiento no merecen mayor demostración”.

Completo finalmente que lo único que se ha logrado fue someter y obstaculizar ciertas decisiones de nuestro máximo tribunal “desde que esta Comisión -siguiendo la orden impartida por el Presidente de la Nación, por cadena nacional- comenzó con el ataque furibundo a la Corte Suprema de Justicia...”.



dju / dju

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