“Si el demandado invoca -y la sentencia lo admite- el rompimiento del nexo de causalidad adecuada, debe concluirse que el daño no le es atribuible, y de allí que no quepa adjudicar a aquél el deber de repararlo, sea quien fuere, de ser el caso, el titular de la acción”, señaló la sentencia que contó también con el voto de la Dra Patricia Ferrer.
La Sala Segunda explicó que “el derecho indemnizatorio del damnificado indirecto desaparece o queda limitado cuando al hecho ha contribuido la culpa exclusiva o concurrente de la víctima”
Para las camaristas ésta situación debe darse de esta manera a pesar que el damnificado indirecto “hubiere alegado la lesión de un interés propio (diferente aunque conexo con el de la víctima), porque el responsable sólo está obligado por aquellas consecuencias ligadascausalmente al suceso que se le imputa”.
“Así pues, la culpa de la víctima gravitará desfavorablemente en la acción promovida "iure propio" por sus familiares”.