20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Límite al resarcimiento de damnificados indirectos

La Sala Segunda de la Cámara Segunda Civil de La Plata remarcó que los damnificados indirectos en acciones por daños y perjuicios contra la Provincia, no pueden ser acreedores de la reparación del daño cuando hay culpa exclusiva o concurrente de la víctima o damnificado directo.

 
En autos caratulados "Zaragoza Nicolás y otro c/ provincia de buenos aires. Ministerio de gobierno s/ daños y perjuicios", con voto en primer término de la doctora Nelly Suárez se señaló que “el perjudicado indirecto no se podría encontrar en mejor situación que el damnificado directo”.

“Si el demandado invoca -y la sentencia lo admite- el rompimiento del nexo de causalidad adecuada, debe concluirse que el daño no le es atribuible, y de allí que no quepa adjudicar a aquél el deber de repararlo, sea quien fuere, de ser el caso, el titular de la acción”, señaló la sentencia que contó también con el voto de la Dra Patricia Ferrer.

La Sala Segunda explicó que “el derecho indemnizatorio del damnificado indirecto desaparece o queda limitado cuando al hecho ha contribuido la culpa exclusiva o concurrente de la víctima”

Para las camaristas ésta situación debe darse de esta manera a pesar que el damnificado indirecto “hubiere alegado la lesión de un interés propio (diferente aunque conexo con el de la víctima), porque el responsable sólo está obligado por aquellas consecuencias ligadascausalmente al suceso que se le imputa”.

“Así pues, la culpa de la víctima gravitará desfavorablemente en la acción promovida "iure propio" por sus familiares”.



dju / dju
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