03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Responsabilidad policial

Condenan a un agente de la Policía Federal y al Ministerio del Interior, a indemnizar a un hombre que sufrió una herida de bala en su pierna producto del disparo que le propinó el policía, quien al momento de los hechos no se encontraba prestando servicio. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara Civl en el marco de los autos “Oscari, Pedro Benito C./ Roberts Groy, Elías Aurelio y otro s/daños y perjuicios” en los cuales el tribunal confirmó el fallo de primera instancia que había responsabilizado al agente por los daños sufridos por el actor.

En ese sentido, el fallo de la sala F destacó que “el codemandado -autor del ilícito- al momento de producirse el hecho en el cual se funda la presente, se encontraba fuera de servicio y no actuó en la emergencia en su condición de policía…”.

Las acciones se iniciaron cuando Oscari, interpuso una demanda contra el policía por los daños provocados a raíz de la herida de bala que sufriera en su pierna izquierda, por el disparo que le propino con su arma reglamentaria en el medio de un incidente suscitado a la salida de un bar situado en la esquina de Camino General Belgrano y calle 75, localidad de Juan María Gutiérrez, Partido de Berazategui, de la Provincia de Buenos Aires.

El Ministerio del Interior reconoció que Roberts Groy era personal efectivo de la PFA con el grado de Cabo Primero a quien, en el lugar, e inmediatamente después del hecho, le fue secuestrada la pistola reglamentaria Browning calibre 9 milímetros que portaba, con signos de haber sido recientemente disparada.

Al respecto, los camaristas expresaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en varios casos que “ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para cumplir estas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de su mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado”.

El tribunal destacó que el Estado como persona jurídica de carácter público, es responsable de “los daños que causen sus dependientes actuando en ejercicio o con ocasión de sus funciones”.

Asimismo, expresaron los jueces que según la Corte Suprema “basta que la función desempeñada haya dado la ocasión para cometer el acto dañoso para que surja la responsabilidad del principal, pues es obvio que el accidente no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión”.

Al respecto, apuntaron que Roberts Groy, cabo primero de la Policía Federal al tiempo en que tuvo lugar el episodio que fue causa del daño, portaba su arma en ese carácter y abusó de ella, causando lesiones a un tercero. Así el fallo, destacó que la portación del arma fue, sin duda, la ocasión para abusar de ella y esta es la causa del deber de responder que incumbe al Estado.

De ese modo, el cuerpo confirmó el fallo y responsabilizó al agente y al Ministerio del Interior por los daños sufridos por el actor.



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