El caso ocurrió luego de que actor y demandado chocaran en la intersección de dos calles. En la distintas instancias judiciales que se fueron sucediendo se responsabilizó por los hechos al demandado, quien se agravió a raíz de que, según expuso el circulaba por mano derecha y tenía prioridad de paso.
Por medio de los recursos, el tema llegó al Superior Tribunal, cuyos ministros destacaron que está demostrada la circunstancia de que la actora (que circulaba por la izquierda) había ya traspasado el 75 por ciento de la arteria, cuando se produjo el hecho.
Además, explicaron que la demandada llevaba “una importante velocidad antes del impacto”, hecho que le habría impedido contar con el “dominio sobre el automotor” y cumplimentar “la exigencia de frenar para evitar accidentes”.
Para los magistrados, el demandado (que contaba con prioridad) llevaba “una velocidad considerable que le impidió controlar su rodado” y que la actora “ya había traspuesto casi la totalidad de la arteria”, siendo esto lo que, en el temperamento propiciado por el mérito, se erigió como “circunstancias relevantes para confirmar el acogimiento de la demanda”.