20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Despido directo por falta de explicación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló por mayoría el despido del encargado de un local de ventas al considerar que éste se negó injustificadamente a dar explicaciones acerca del faltante de mercadería invocado por el empleador y consignado en el inventario realizado. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI en autos "Galeano Eduardo Gaspar c/Leuru S.A. s/Despido" en donde la cuestión principal se centró en resolver si la negativa a dar explicaciones por parte de un empleado es suficiente motivo de despido directo.

En minoria el vocal preopinante Capón Filas sostuvo que el despido fue injustificado “porque si el inventario se hizo fuera del control del encargado, éste ninguna explicación debe dar al respecto” y aclaró que distinta sería la situación si el inventario se hubiera realizado con la presencia del actor.

En este caso –agregó- si éste se hubiera negado a firmarlo o a dar explicaciones, “corresponde tener su conducta como injuriosa ya que, indirectamente por el “qui tacet, consentire videtur”, acepta su responsabilidad en el faltante”.

En cambio, De la Fuente y Fernández Madrid señalaron que “el despido dispuesto por la accionada ha sido plenamente justificado” pues “no se discute que el actor era el encargado de la sucursal, que entre sus tareas estaba la de abrir y cerrar el local, la apertura y cierre de la caja, el control de stock de mercadería, y recibir la que se enviaba de fábrica...“.

Tampoco se discute –expresaron- que el 27.12.00 la accionada efectuó una auditoría en el local oportunidad en la que detectó un faltante de 400 prendas -aunque después se habló de 200- de lo cual tomó conocimiento ese mismo día el actor y la subencargada Mascherini, citando al actor al día siguiente para que efectuaran juntos un nuevo recuento.

Para la mayoría el actor “no tenía ningún interés en aclarar y dar explicaciones acerca del faltante de prendas...” ya que el día 28 de diciembre no concurre a su trabajo a efectuar un nuevo recuento simulando una enfermedad que no existió, ya que el certificado presentado en el juicio no fue reconocido por el profesional que lo firmó y no se lo encontró en su domicilio cuando el médico de la empresa fue a constatar la enfermedad.

Según surge de la causa la accionada intimó a Galeano para que se reintegrara al trabajo y compareciera el 3.1.01 a efectos de notificarse del inventario y dar explicaciones aunque según la versión del actor, el día que concurrió se le negó el ingreso y se lo despidió verbalmente.

El voto de la mayoría señaló que “mientras Galeano no logró probar su versión sí lo hizo la accionada, acreditando que aquél concurrió a la oficina, se notificó verbalmente del inventario pero sin dejar ninguna constancia ni dar ninguna explicación acerca de la irregularidad detectada” por lo que el 4.1.01 la accionada despidió a Galeano invocando justa causa por negarse "a brindar las explicaciones que se le requirieron..".

“La negativa de Galeano a dar explicaciones acerca de hechos irregulares que ocurrieron en el local a su cargo importa una falta gravísima, teniendo sobre todo en cuenta que él era su encargado y máximo responsable, que no podía ignorar lo que ocurría y que en todo caso sus explicaciones pudieron ayudar a su empleador a resolver el grave problema que se le había planteado”, remarcaron De la Fuente y Fernández Madrid.

“Negar su colaboración en esos momentos, desentendiéndose del problema como si él no tuviera nada que ver, constituye, a la vez, un acto de deslealtad a su empleador y de irresponsabilidad laboral, que sin duda defraudó la confianza que se había depositado en él” por lo que concluyeron que el despido ha sido justificado.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486