Entre otras cosas, se le había quitado la posibilidad de actuar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario; se le había exigido que cada acción judicial que quisiera interponer debía elevársela previamente a su superior, así como cualquier requerimiento a alguna autoridad administrativa.
Los magistrados Mabel Daniele y Eduardo Russo destacaron que según la Ley deMinisterio Público de la Ciudad la actuación de Moreno -único asesor tutelar concursado y designado- corresponde a la primera y segunda instancia, que no puede darse ninguna instrucción particular, y que no cabe admitir una aparente instrucción general que en los hechos se traduzca en la posibilidad de dictar directivas particulares para cada una de las causas iniciadas o a iniciarse.
La decisión de Cabiche además había sido severamente cuestionada entre otros por el Departamento de la Pastoral Social del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo porteña, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación de Abogados de Buenos Aires, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Servicio dePaz y Justicia (SERPAJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Autoconvocatoria por el Derecho y la Justicia (ADEJU), el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
No obstante, las resoluciones tuvieron una vida corta. Luego de siete meses de tener recortadas sus funciones, el asesor tutelar de Menores fue amparado por el juez Fernando Juan Lima Moreno, que dejó sin efecto las decisiones del superior, al cual se le había iniciado un proceso de juicio político que posteriormente quedó trunco.
Por su parte, el tribunal de alzada confirmó lo resuelto en primera instancia al concluir que “las decisiones impugnadas podrían tener entidad para afectar la autonomía de actuación del señor Asesor Tutelar pudiendo impedir el desarrollo ágil y oportuno de sus deberes y actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, en defensa de los altos intereses confiados por la legislación y para los cuales el actor fue designado de acuerdo a los mecanismos legales vigentes”.