Cabe recordar que la causa se inició cuando seis niñas fueron presentadas por la Fiscalía y los particulares damnificados como víctimas de abuso sexual quienes señalaron que “existieron acciones ejecutadas por Ana Elma Pandolfi que fueron más allá de la normal actividad de higienización que deben practicar los docentes de los establecimientos preescolares constituyéndose en abusos sexuales dolosos“.
El fallo se basó en los testimonios directos de las menores brindados ante el Tribunal; el testimonio de los padres de las niñas; los informes de la Lic. Norma de Los Santos, Perito Psicóloga del Tribunal de Menores nº 1, los suministrados por la Psicóloga Beatriz Marcela Malbrán del Hospital Especializado Materno Infantil y también el informe aportado por las psicólogas forenses Licenciadas Lía Martínez y Alicia Rodríguez.
Sobre este punto la defensa había cuestionado la veracidad de las niñas escuchados y sobre las técnicas de interrogatorio a las que fueron sometidas, tanto en sede judicial como extrajudicial.
Para fundamentar su fallo, el tribunal expresó que si bien no han encontrado signos de anormalidad sexual en la maestra, “podemos tener un paidofílico a nuestro lado y no saberlo. De allí el asombro de tantas personas allegadas a la imputada y que resulte creible el desconocimiento de sus actividades por parte de compañeros de trabajo y superiores”.
Añadieron según lo manifestó un psiquiatra, que luego de la muerte de su madre, a mediados de 2001, Pandolfi “sufrió una depresión seria, que la llevó a poner toda su energía sexual (líbido) en la escuela” advirtiéndose entonces cierta coincidencia temporal entre la enfermedad sufrida por la encausada y el inicio de las acciones parafílicas.”
En otro pasaje del fallo, los magistrados afirmaron que “No es la primera vez que el Tribunal se encuentra frente a una persona que ha cometido abusos sexuales sobre menores de edad y que, sin embargo, no presenta patologías psiquiátricas evidentes “.
En resumen, el tribunal fundamentó su sentencia en la credibilidad que merecieron los testimonios de los niños, los indicios de oportunidad y sospechabilidad que surgieron tanto del análisis de la declaración de la imputada como de su personalidad.
También por las concordantes imputaciones personales efectuadas por las niñas en cuanto a la modalidad de los hechos, los lugares en que los mismos ocurrieron, el tiempo, la coerción al silencio que de un modo u otro se impuso en cada caso; la mención recíproca como víctimas y la adversión común evidenciada hacia la maestra.