04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ordenan restablecer cobertura médica a una familia

Una resolución de la justicia marplatense ordenó a la Obra Social para el Personal de la Sanidad Argentina restablecer la provisión del servicio a un afiliado y a toda su familia. El contrato había sido rescindido unilateralmente en enero de 2001 y ahora la justicia declaró nulo el accionar de la obra social. TEXTO COMPLETO

 
La medida la tomó el juez Pedro Federico Hooft, titular del Juzgado Criminal y Correcional de Trasición Nº1 de Mar del Plata, en autos caratulados "C. , A. s/acción de amparo" a raíz de un recurso de amparo presentado por la hija del titular de la obra social.

En su presentación la accionante, hija del titular de la obra social, puntualizó que su padre -quien se desempeña en la actividad comercial independiente-, suscribió contrato de cobertura medico asistencial con OSPSA el 5 de julio del año 2000, y que en tal oportunidad se firmaron distintos formularios, aunque no se le hizo entrega de ejemplar de contrato alguno.

Luego, en el mes de diciembre de 2000 -señaló la amparista- sufrió una descompensación, la que derivó en su internación en la Clínica 25 de mayo donde se le realizaron distintos estudios de la cuales surgió la ausencia en la visualización del riñón derecho y que el riñón izquierdo presenta hipertrofia, probablemente compensadora, y que convendría completar el estudio con un urograma excretor el que fue realizado, mas allá de otros estudios complementarios.

Intempestivamente, el 5 de enero de 2001, su padre, titular del servicio, recibió un carta documento firmada por el representante legal de OSPSA mediante la cual la Obra Social le comunicó que "ante la aparición de patologías anteriores no declaradas se rescinde el vínculo que los une, quedando en consecuencia extinguida la vigencia del referido" dejando en consecuencia sin cobertura médica a todo el grupo familiar.

El principal problema surgió, según la demandada, cuando detectaron que el Sr.C. había falseado las declaraciones juradas al omitir consignar en la correspondiente a su cónyuge, Sra.S. G., preexistencia de enfermedades, que eran perfectamente conocidas por aquel.

Instada la acción el magistrado expresó que la carta documento donde la demandada notifica en forma fehaciente la rescisión unilateral “resulta ambigua en cuanto a la determinación de patologías preexistentes”, no aclarando a qué beneficiario o afiliado se refiere y cuáles son las patologías que han sido consideradas en esa categoría.

Por otra parte, citando precedente jurisprudenciales afirmó el juez que “como principio la sola circunstancia de estar frente a una patología preexistente no excluye la obligación de cobertura por parte de la obra social, mutual o empresa de medicina prepaga, cuando la demandada no ha demostrado ni invocado el cumplimiento del examen médico previo al adherente”.

Añadió en este sentido que “no puede considerarse razón suficiente la circunstancia que en oportunidad del ingreso del Sr. Juan Carlos C. y su grupo familiar primario a la prestadora OSPSA haya omitido en la declaración jurada de su esposa, que por otro lado no fue firmada por ésta sino por el solicitante consignar patologías preexistentes para rescindir el vínculo contractual y dejar sin cobertura a la amparista integrante del grupo familiar”.

“Frente a las singularidades que exhibe el caso de autos, donde aparece evidente la arbitrariedad de la rescisión unilateral del contrato, basado en una supuesta preexistencia, cuando dicha cláusula ha sido establecida sobre todo en miras a favorecer la posición de la parte más fuerte de la relación jurídica, tal rescisión no puede tener eficacia”, completó Hooft.

Agregó finalmente que "tal situación a lo sumo podría haber derivado en la exclusión de cobertura de la Sra. Susana Gavilán y con exclusiva relación a la patología preexistente pero nunca transformarse en una exclusión de todo el grupo familiar".



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