En la causa, Elsa Beatriz Benítez demandó a Citibank N.A. y a Visa Argentina S.A. por tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 3.435) mas desvalorización monetaria, intereses y costas, solicitando se ordene a las defendidas a abstenerse de enviar resúmenes mensuales de su tarjeta de crédito, en donde se incluyeron gastos no acordados con la actora.
Expuso que las demandadas incluyeron en las liquidaciones periódicas de su tarjeta ‘Visa’ gastos no consentidos por lo que intimó a las defendidas a no incluirlos nuevamente en los posteriores resúmenes y a devolverle los importes indebidamente cobrados, denunciando infructuosamente los hechos ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
El magistrado había dispuesto que las demandadas reintegraran a la actora -en los posteriores resúmenes de cuenta- los importes abonados y que no había consentido en razón de que Citibank cobró gastos no convenidos en el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre Banco Mayo S.A. y la actora y que ‘Visa Argentina’ conoció la conducta de su mandatario (‘Citibank’) pues éste actuó según sus instrucciones. Sin embargo rechazó la indemnización por lucro cesante y otorgó $ 2.500 por daño moral.
Luego de las apelaciones de la actora y el Citibank, la causa arribó al tribunal de alzada. Mientras la demandante sostuvo que la sentencia es de cumplimiento imposible ya que los importes indebidamente cobrados no podrán ser restituidos en los posteriores resúmenes porque se desvinculó del sistema, Citibank adujo que el juez no merituó que los gastos liquidados fueron consentidos al no ser impugnados.
A su turno, la vocal preopinante Ana Piaggi –en voto que fue compartido pos los jueces del tribunal- destacó que la actora no estuvo en condiciones de aceptar la propuesta invocada por ‘Citibank’ pues en el caso, “no puedo inferir” que la actora aceptó la invocada oferta por el simple hecho de no impugnar un resumen de gastos de su tarjeta de crédito, pues “si no existía contrato faltaba la base normativa que le impusiera expedirse”.
Señaló que “Inferir que la pretensora debió impugnar la liquidación implica elípticamente interpretar que el banco posee la facultad de modificar unilateralmente el contrato originalmente suscripto o imponer otro a quienes no son sus clientes” añadiendo que “será injustificable la emisión de resúmenes con gastos no convenidos si el usuario ni siquiera celebró un contrato con el emisor de éstos”, máxime que “en el caso ‘Citibank’ sólo asumió la gestión de cobranza del ‘Banco Comafi’, sucesor del liquidado ‘Banco Mayo’”.
En este sentido, recordaron que el principio general de buena fe y el deber de colaboración son elementos funcionales del sistema de tarjeta de crédito, “y ello no autoriza a que la emisora modifique unilateralmente cláusulas existentes o introduzca otras nuevas. Mucho menos permite presumir que si el usuario no impugnó inmediatamente las liquidaciones que recibió (de quien no era cliente) es porque aceptó la oferta para contratar un nuevo servicio”, completaron.
Finalmente, haciendo lugar a lo expuesto por el actor, resolvieron que la restitución de las sumas irregularmente cobradas al usuario de una tarjeta de crédito “debe hacerse en efectivo y en forma inmediata tal como lo hizo aquél al momento de pagar los resúmenes” que fueron arbitrariamente liquidados por quien era gestor de cobranza del emisor del plástico y no parte del contrato.
De esta forma condenaron a Citibank N.A. y a Visa Argentina S.A. a pagar a Elsa Beatriz Benítez -en un plazo no mayor a 5 días- las sumas fijadas en la sentencia de primera instancia, mas intereses devengados desde el 19/5/1999 según la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a 30 días