20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa salada

Un fallo de la justicia en lo contencioso administrativo confirmó la multa impuesta a la empresa Pepsico Snacks aunque redujo su monto de 100 a 90 mil pesos. La sanción fue dispuesta a raíz de que los productos Frenchitas, Cheetos, 3D y Ruffles contenían juguetes sin la información requerida en infracción a la ley de lealtad comercial. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad en autos ”Pepsico Snacks Argentina SA contra GCBA sobre otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.” a raíz de un recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la resolución administrativa que le impuso la sanción.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, había dispuesto la multa luego de comprobar, durante inspecciones hechas en bocas de expendio entre el 8 y 9 de mayo de 2001, que los productos Frenchitas, Cheetos, 3D y Ruffles contenían juguetes sin su oportuna etiqueta de seguridad (tal como lo ordenan los artículos 1 y 4 de la ley 22.802) ni mención alguna a las condiciones de uso, edad o seguridad los mismos.

Asimismo, se advirtió que ninguno de los envases examinados ostentaban el símbolo ordenado por el artículo 8 de la resolución nº 851-SICyM-98, ni cumplían con lo ordenado por el artículo 2 de la resolución 799-SICyM-99, en presunta infracción a dichas normas.

El artículo 1 de la ley de leatad comercial establece que: “Los frutos y productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones: a) Su denominación; b) Nombre de país donde fueron producidos o fabricados”. Por su parte, el artículo 4, del mismo cuerpo legal, en su parte pertinente dispone que: “Quienes comercialicen en el país frutos o productos de procedencia extranjera deberán dar cumplimiento en el idioma nacional a las disposiciones del artículo 1º de esta ley”.

La empresa señaló vicios en la causa y objeto de la resolución impugnada. Con relación al primero de los elementos mencionó, que la conducta no debía ser analizada bajo esas normas en atención a que las mismas no resultan aplicables a los objetos promocionales. Asimismo, cuestionó la procedencia de la sanción ya que “no existió comportamiento antijurídico imputable a PepsiCo, antijuridicidad tipificante de ningún tipo y tampoco se verificó lesión alguna al bien jurídico tutelado por el ordenamiento”. Al no existir daño, según la empresa, la sanción impuesta careció de justificación.

En la resolución, el tribunal aclaró que fue “determinante para el supuesto bajo examen la posición en el mercado de la empresa recurrente y la gravedad de los riesgos o perjucios y su generalización. Ello, en atención a que se trata de productos de consumo masivo y –como señaló la Dirección de Defensa del Consumidor– de una amplia distribución en el ámbito de la Ciudad”. Y agregó: “en cuanto a la gravedad de los riesgos, es evidente que la circunstancia de que se tratara de juguetes, dirigidos a niños implica un riesgo mayor en este sector y en su salud, que si estuviéramos ante el supuesto exclusivo de personas mayores de edad”.



dju / dju

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