20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La renuncia al cargo y sus efectos

El diputado nacional y miembro del Consejo de la Magistratura Jorge Casanovas solicitó al presidente de la Comisión de Acusación, Juan Jesús Minguez, que se declare abstracto el proceso contra el camarista federal Juan María Torino a raíz de que este presentó la renuncia a su cargo -aún no aceptada- antes de que se aprobara un dictamen en su contra. TEXTO COMPLETO

 
Según Casanovas la cuestión se tornó abstracta, por cuanto el magistrado denunciado, ante el Consejo presentó su renuncia a fin de acogerse a la jubilación que ya le fue otorgada. En ese sentido, el legislador expuso que la Constitución Nacional establece en su artículo 115, segundo párrafo, que el fallo del Jurado de Enjuiciamiento “no tendrá más efecto que destituir al acusado, pero, agregó que la parte condenada no quedará sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante “los tribunales ordinarios”.

Asimismo, amplió sus conceptos cuando refirió que la renuncia constituye un acto unilateral por el cual se “exterioriza en la forma adecuada la voluntad de cesar en la función”. Por lo tanto, entendió que habiéndose cumplido la finalidad que tuvo la Constitución al crear el mecanismo del proceso de remoción; “resulta contrario a toda racionalidad realizar un juicio, que asegure el debido proceso, para separar de un cargo a quien voluntariamente pretende el mismo efecto”.

Para Casanovas en nada se resguardan los intereses de la comunidad al promover la realización de un “juicio vacío”, cuyo contenido ya se ha logrado y continuó con que se generara un dispendio de recursos a las alicaídas arcas del Poder Judicial de la Nación y se obstaculiza la actuación de la Justicia Penal al permitir que un ciudadano siga ostentando un fuero que ha perdido fundamento; puesto que no protegerá la función judicial.

Por otro lado, recordó que el propio Consejo y el Jurado de Enjuiciamiento decidieron en múltiples ocasiones que ante la renuncia aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional “no debe continuarse el proceso de remoción de Magistrados”.

Según el diputado el Consejo de la Magistratura “no puede supeditar sus decisiones a la postura que asuma el Poder Ejecutivo Nacional sin renunciar a la independencia que le fue conferida en el diseño constitucional”.

“Resultaría de dudosa constitucionalidad, por afectación al artículo 16 de la Carta Magna, decidir la apertura del proceso de remoción a aquellos jueces que el Presidente de la Nación no les acepte la renuncia y declarar la cuestión abstracta cuando se las acepte, sí, más allá de este acto discrecional del Poder Ejecutivo, la situación en que se encuentran los magistrados es la misma”, explicó Casanovas.

Al respecto, explicó que tampoco puede asimilarse la situación de Torino con la del ex juez salteño Ricardo Lona, porque cuando éste último renunció la Comisión de Acusación ya había aprobado un dictamen acusatorio, mientras que en este caso cuando se produce la renuncia no existía tal dictamen.

El pedido del legislador será analizado en el próximo acuerdo de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, quien decidió continuar con la instrucción de la causa en contra de Torino a raíz de que aun el PEN no aceptó la renuncia presentada semanas atrás, por razones de salud.

Recordemos, además, que a instancias del consejero abogado Beinusz Szmukler, la Acusación le solicitó al Cuerpo Médico Forense que elabore un informe por el cual se determine si el camarista federal, está en condiciones de enfrentar un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La situación de Torino genera un duro debate interno en el Consejo de la Magistratura, que gira en torno a determinar si corresponde o no continuar un proceso en contra de un juez que renuncie a su cargo previo a la emisión de un dictamen de la Comisión de Acusación.

La renuncia y sus efectos

Mucho se ha discutido en torno a la renuncia, y si ella configura un acto unilateral o un acto bilateral, que se perfeccionaria en este último caso con la aceptación. Lo cierto es que hasta el momento, y tal como lo adelantara Alfonso Santiago (h) en un reportaje concedido a Diariojudicial.com, el Tribunal de Enjuiciamiento y la Corte sostienen que la renuncia cumple efectos a partir de la aceptación, y mientras no sea aceptada el juez sigue afectado al Tribunal de Enjuiciamiento.

En esa oportunidad, el Dr. Santiago -especialista en derecho constitucional- destacó que "el caso “Lona” -en donde existía dictamen acusatorio de la Comisión de Acusación- permitió establecer que no alcanza la presentación de la renuncia para que cese el proceso de remoción del magistrado, sino que la renuncia debe ser aceptada por el Poder Ejecutivo. La renuncia fue presentada pero no había sido aceptada, y la falta de aceptación hizo que tanto el Tribunal de Enjuiciamiento y la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario, consideraran que hasta tanto no sea aceptada la renuncia, el magistrado sigue afectado al proceso."

Sin embargo precisó que "lo que no se ha terminado de definir es si es posible que el presidente acepte la renuncia después de la acusación y en caso de aceptación si ello excluiría al magistrado de la posibilidad de ser absuelto o condenado".

Ahora, nuevamente en este caso se reaviva la polémica pero con un elemento diferenciador, aún no hay dictamen acusatorio de la Comisión de Acusación, por lo cual la decisión que tome dicho cuerpo al respecto sentará un precedente para futuros casos con caracteristicas similares.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486