20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La imprudencia no quita la responsabilidad

La Cámara Nacional en lo Civil reafirmó que la imprudencia de los peatones al cruzar calles no le concede un "bill de inmunidad" a los conductores que terminan embistiéndolos. Así estableció la existencia de culpa concurrente entre actor y demandado en un hecho donde un particular fue atropellado por un automovilista. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Casadidio Sara Inés c/ García Marcelo Daniel s/daños y perjuicios” en los cuales las dos partes del litigio se agraviaron por el fallo de primera instancia que atribuyó culpa concurrente en el hecho llevado a los estrados judiciales.

Según el fallo el 9 de noviembre de 1994 ocurrió un accidente de tránsito en el que la actora mientras caminaba por la calle Albariños en dirección a la calle Ramón L. Falcón, fue impactada por el vehículo conducido por Marcelo García, al intentar cruzar la arteria.

La actora expresó que cruzó la arteria por el lugar que correspondía a la senda peatonal, mientras que el demandado afirmó que la víctima apareció en forma imprevista, detrás de un árbol de grueso tronco que obstaculizaba la visión de los conductores y a treinta metros de la esquina, arrojándose de manera inesperada debajo de su vehículo.

En primera instancia y luego de analizar los elementos aportados al expediente, se concluyó que existió responsabilidad concurrente de ambos partícipes del siniestro y dispuso que el demandado debía responder en un 90 por ciento por no haber conducido su automóvil con la diligencia exigible al caso y el 10 restante debía asumirlo la actora por cruzar fuera de la senda habilitada para los peatones.

Según el fallo de la Cámara la propia accionante al formular las posiciones a su contraria admitió haber cruzado la calle Ramón Falcón a unos 10 metros de la senda peatonal por lo que no habiendo constatación policial en el lugar del hecho que pudiere corroborar extremos tales como el lugar donde fue hallada la víctima, ni tampoco testigos presenciales, la respuesta de la actora resulta “suficiente para tener por cierto” que Sara Inés Casadidio, cruzó la arteria fuera de la senda peatonal.

Los camaristas reafirmaron así que si bien incurre en imprudencia el peatón que baja la calzada en lugares extraños a la senda peatonal, no lo es menos que tal circunstancia no concede un "bill de inmunidad" al conductor del vehículo embestidor. Por sí misma no es motivo suficiente para liberarlo, y es por lo mismo que en todos los supuestos deben analizarse las condiciones en que ocurrió el hecho, completaron.

De ese modo confirmaron el fallo de primera instancia y actor y demandado fueron responsabilidades concurrentemente en distintos porcentajes por el hecho ventilado en la causa. La imprudencia no quita la responsabilidad La Cámara Nacional en lo Civil reafirmó que la imprudencia de los peatones al cruzar calles no le concede un "bill de inmunidad" a los conductores que terminan embistiéndolos. Así estableció la existencia de culpa concurrente entre actor y demandado en un hecho donde un particular fue atropellado por un automovilista. FALLO COMPLETOLa medida la dispuso la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Casadidio Sara Inés c/ García Marcelo Daniel s/daños y perjuicios” en los cuales las dos partes del litigio se agraviaron por el fallo de primera instancia que atribuyó culpa concurrente en el hecho llevado a los estrados judiciales.

Según el fallo el 9 de noviembre de 1994 ocurrió un accidente de tránsito en el que la actora mientras caminaba por la calle Albariños en dirección a la calle Ramón L. Falcón, fue impactada por el vehículo conducido por Marcelo García, al intentar cruzar la arteria.

La actora expresó que cruzó la arteria por el lugar que correspondía a la senda peatonal, mientras que el demandado afirmó que la víctima apareció en forma imprevista, detrás de un árbol de grueso tronco que obstaculizaba la visión de los conductores y a treinta metros de la esquina, arrojándose de manera inesperada debajo de su vehículo.

En primera instancia y luego de analizar los elementos aportados al expediente, se concluyó que existió responsabilidad concurrente de ambos partícipes del siniestro y dispuso que el demandado debía responder en un 90 por ciento por no haber conducido su automóvil con la diligencia exigible al caso y el 10 restante debía asumirlo la actora por cruzar fuera de la senda habilitada para los peatones.

Según el fallo de la Cámara la propia accionante al formular las posiciones a su contraria admitió haber cruzado la calle Ramón Falcón a unos 10 metros de la senda peatonal por lo que no habiendo constatación policial en el lugar del hecho que pudiere corroborar extremos tales como el lugar donde fue hallada la víctima, ni tampoco testigos presenciales, la respuesta de la actora resulta “suficiente para tener por cierto” que Sara Inés Casadidio, cruzó la arteria fuera de la senda peatonal.

Los camaristas reafirmaron así que si bien incurre en imprudencia el peatón que baja la calzada en lugares extraños a la senda peatonal, no lo es menos que tal circunstancia no concede un "bill de inmunidad" al conductor del vehículo embestidor. Por sí misma no es motivo suficiente para liberarlo, y es por lo mismo que en todos los supuestos deben analizarse las condiciones en que ocurrió el hecho, completaron.

De ese modo confirmaron el fallo de primera instancia y actor y demandado fueron responsabilidades concurrentemente en distintos porcentajes por el hecho ventilado en la causa.



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