La ADC sostiene que la norma vulnera la efectividad de principios constitucionales como la democracia representativa, la participación política de los ciudadanos en la conducción de asuntos públicos, la publicidad de los actos de gobierno, el derecho a toda persona a recibir información e ideas y la razonabilidad de los actos normativos.
En su sentencia, el tribunal porteño basó sus fundamentos en las consideraciones de que los principios invocados por la ADC se encuentran efectivamente reconocidos en las Constituciones nacional y local, pero en cambio, no existe un derecho a la nominalidad expreso en dichos textos, y que la Asociación no habría acreditado la necesidad constitucional de la nominalidad tendiente a hacer efectivos los principios en los que se basaba, además de expresar que existen otros medios reglamentarios que permiten hacer efectivos dichos principios.
Por consiguiente, estableció que el derecho invocado por la ADC no podía ser reconocido judicialmente, lo que llevó a concluir que le correspondía en forma discrecional a la Legislatura decidir en qué casos correspondía disponer la votación nominal y en cuáles no.
Ante esto la ADC recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresando que era evidente que la obligación de la nominalidad no estaba expresamente establecida en la Carta Magna, porque de haber sido así dicha presentación no hubiese sido necesaria, dado que sería difícil imaginar que la Legislatura hubiera dictado un reglamento que violara la letra expresa de la Ley Fundamental.
Asimismo, la ONG hizo hincapié en que si se parte de la premisa de que el pueblo tiene el derecho constitucional de conocer cómo votan sus representantes, resulta completamente irrazonable reconocer tal potestad discrecional a la Legislatura.
Por otra parte invocaron en su presentación el hecho de que durante este año se han presentado varios proyectos impulsando esta modificación al reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.