20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Agárrame si puedes

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró la validez de un allanamiento realizado sin orden judicial previa. En el caso se detuvo al sospechoso en el marco de una persecución. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala segunda del tribunal provincial "J. P. M. s/Rec. de Casación" en el cual la defensa del imputado solicitaba la nulidad de un allanamiento de morada por la cual se había logrado la detención del delincuente.

La recurrente solicitaba que se declare la nulidad de ese operativo y del secuestro documentados toda vez que en la ocasión no se habían verificado algunas de las situaciones de excepción que autorizan a realizar el allanamiento sin orden judicial.

La impugnante explicó que los imputados fueron sorprendidos con objetos que hacían presumir que habían acabado de participar en un delito y que tal situación fue calificada en la sentencia como un caso de flagrancia. Al respecto, sostuvo que debió entenderse que era un supuesto de cuasi flagrancia, ya que los sospechosos no fueron sorprendidos al cometer el hecho ilícito que dio lugar a las actuaciones, sino que fueron detenidos con posterioridad y en un lugar distante al del hecho.

Según el fallo del tribunal bonaerense la comisión policial que intervino en el procedimiento recibió el 10 de Septiembre de 1999, la noticia del robo armado que damnificara a la familia P., cometido por tres sujetos masculinos quienes sustrajeron varios efectos como así también un automóvil Fiat 147.

A las horas, con los datos aportados por los damnificados, la policía pudo observar que el vehículo denunciado como sustraído se encontraba estacionado, con el baúl abierto, y que había junto al mismo cuatro sujetos masculinos (de características similares a los autores descriptos) que estaban descargando diferentes objetos que eran ingresados a una finca situada frente al auto robado.

En esas circunstancias que el personal policial decide identificar a los individuos, quienes, ante la voz de alto impartida, comienzan a fugar hacia el interior de la vivienda, iniciándose una persecución por parte de los agentes.

Uno de los sujetos fue detenido cuando intentó salir de la vivienda, mientras que los tres sospechosos restantes huyeron por los techos de las fincas lindantes, y uno de ellos, efectuó un disparo hacia la comisión policial.

Durante el transcurso de la persecución, un cabo advirtió que los tres sujetos se introducían en un terreno, ingresando a una casilla que se encontraba en dicho lugar, motivo por el cual y temiendo por la integridad física de las personas que pudieran encontrarse en esa vivienda, el policía decidió ingresar a la finca dentro de la cual redujo a dos de los sospechosos, dándose a la fuga el restante, quien luego fue aprehendido por los policías.

Luego de relatar los hechos, los camaristas explicaron que el accionar de los agentes del orden se adecuó perfectamente al supuesto que establece el art. 154, "in fine", del C.P.P., pues los sospechosos se encontraban bajando distintos efectos del interior de un vehículo denunciado como robado.

Además, explicaron que los sujetos presentaban las mismas características físicas que los autores del robo, y satisfacían también el número de individuos (tres fueron los que robaron, y cuatro se encontraban descargaban efectos).

Asimismo, destacaron que tampoco debía olvidarse que los policías sorprendieron a los sujetos a menos de una hora de ocurrido el ilícito que damnificara a la familia.

Entonces, manifestaron que el cuadro que se desarrollaba ante los ojos de los policiales ilustraba claramente “una situación de flagrancia”, toda vez que los sujetos tenían objetos que hacían presumir que acababan de participar en un delito.

Tal contingencia, aseveraron que obligaba a los preventores a proceder a la aprehensión de éstos sin necesidad de orden judicial.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486