Diariojudicial.com publica hoy un polémico fallo por el que se condena a los responsables de un sitio de internet por un mensaje injurioso anónimo ingresado en un libro de visitas, de libre acceso por los navegantes. La resolución preocupa a los sitios web y puede sentar un duro precedente para aquellos que contengan foros y libros de visitas abiertos al público.
La medida fue dispuesta por la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy en junio pasado, en el marco de los autos “S.M y otros c/ Jujuy Digital y/o Jujuy.com y otros s/daños y perjuicios”expte nº B 85.235/02, en donde se hizo lugar a la acción interpuesta por un abogado y su cónyuge.
Los actores que se vieron agraviados por el mensaje injurioso anónimo contenido en el libro de visitas del portal jujuy.com (dedicado a promocionar el turismo de la provincia), demandaron al sitio y a sus responsables reclamando una indemnización por el daño causado a raíz de la actividad omisiva y negligente que ha producido graves consecuencias morales en los mismos.
Sostuvieron que se ha puesto en tela de juicio el buen nombre y honor de una persona, la que también afecta a su marido, por existir en el libro de visitas de la página mencionada el rumor insidioso que atribuye a la esposa del demandante una conducta adultera y crea alrededor del matrimonio una situación de humillación.
Luego del estudio de la causa, los camaristas consideraron probado el carácter injurioso de dichos mensajes, y el daño moral que el mismo trae aparejado. Los jueces trazaron un paralelismo con la problemática de los delitos cometidos por medio de la prensa escrita u oral, por televisión, etc., expresando que en el caso también existe, por lo menos, un autor de la opinión y del mensaje, y un editor o difusor.
“Para afirmar la responsabilidad de un servidor por la difusión de contenidos penalmente ilícitos, debe probarse una conducta positiva, que participó activamente de otro (colaboro en la conformación de contenido) o que omitió hacer lo que debía hacer (conociendo el carácter ilícito de los contenidos y pudiendo evitar difusión, no lo hizo)” añadieron.
En esta línea, tuvieron en cuenta los magistrados que al ingresar a la pagina web jujuy.com se observaba una leyenda que reza: “pedimos moderación en las expresiones vertidas ya que no es nuestra política censurar ningún mensaje, pero si su contenido es inconveniente para otras personas que visiten esta sección nos veremos obligados a borrarlos. Muchas Gracias”
“Ello delata la omisión incurrida, toda vez que los mensajes no fueron retirados hasta la recepción de la carta documento”, afirmaron.
Asimilando la energía informática a la energía eléctrica, “es que creemos que debe aplicarse idéntico régimen”, concluyeron los jueces, aplicando así a la energía informática el régimen de las cosas del art. 2311 del C. C., y el art.1113, 2do. párrafo, 2da. parte del C.C. por lo que los demandados deberán resarcir los daños ocasionados. Así consideraron prudente y equitativo fijar la suma de 20.000 pesos para cada uno de los actores como total indemnización del daño moral reclamado, mas costas. En tanto, la parte demandada afirmó que el fallo sería recurrido.
Problemática
A raíz de la sentencia diariojudicial.com dialogó con abogados especialistas en la materia que reslataron la novedosa situación. Lo interesante del caso, coincidieron, es que los magistrados han aplicado por asimilación a una página web el régimen jurídico de las cosas, lo cual difiere de otros precedentes de la justicia nacional en donde una página web no fue considerada una cosa en los términos del código civil. También afirmaron sugirieron para estas ppublicaciones una buena elaboración y definición de los “Términos y condiciones del uso del sitio” y de las “políticas de privacidad”.
Por otra parte, remarcaron que este tipo de casos puede existir sólo en los foros o libro de visitas abiertos, es decir en aquellos en que el mensaje del visitante (anónimo o no) puede ingresar directamente a la página web, sin ningún tipo de contralor o paso intermedio entre su ingreso y su publicación en el portal.
Ante la diversidad de sitios de internet que contienen este tipo de libros de visitas y foros donde circulan gran cantidad de mensajes anónimos, se plantea la problemática de los límites de la responsabilidad por los contenidos de una página web, como del contralor, la publicación y difusión por parte del responsable del sitio, sin mencionar las dificultades en la investigación para determinar la procedencia del mensaje, que incluso puede originarse en locutorios o ciber-cafes lo cual dificultará la determinación de la persona implicada y la obtención de un resultado favorable.
Fallo completo gentileza de elderechoinformatico.com