Los ministros hicieron lugar al planteo al adherir por mayoría a los argumentos del Procurador General de la Nación, quien afirmó que “la sentencia recurrida simplemente se limitó a denegar el pedido de regulación de honorarios del Dr. Galiana, dado el carácter ad honorem para el cual fue designado en su función”.
El doctor Galiana había sido designado coordinador en el Área Jurídica de la Dirección General de Rentas, para la iniciación y prosecución de los juicios de apremio en carácter "ad honorem". En la resolución recurrida el tribunal interpretó que no corresponde que se regulen honorarios en la presente causa, por cuanto las costas son a cargo de la perdidosa es decir el Fisco de la Provincia de Corrientes.
Añadió el Procurador que se “omitió analizar lo dispuesto por la ley provincial 4793” cuyo art. 21 establece para los casos de representación judicial del Fisco que “...cuando el representante de la provincia no percibe sueldo, tendrá derecho al cobro íntegro de los honorarios que se le regulen por su actuación".
Así el magistrado del Ministerio Público remarcó que la relación del doctor Galiana con el estado provincial “no era de dependencia laboral, sino que actuaba como representante del Fisco en las ejecuciones por vía de apremio, según mandato otorgado por la Fiscalía de Estado” no teniendo convenio alguno con el Estado, “ni remuneración pactada por atender los juicios del Fisco de la Provincia” por lo que “su situación se equipara a la de los abogados que litigan en representación de particulares".
El abogado en su presentación había sostenido que la sentencia impugnada resultó “arbitraria” por cuanto “no han sido respetados los principios constitucionales de defensa en juicio”, afectándose su patrimonio y la garantía de la propiedad al haber sido privado de los honorarios que le corresponden por su labor en la presente causa.
En apoyo de su postura, había citado el precedente "Fisco de la Provincia c/ Albino Luis Arnica s/ apremio (Adrema NII-2417-3) en la que frente a una situación análoga se le hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto y se ordenó a la anterior instancia que dicte un pronunciamiento regulatorio de sus honorarios al considerar que "...cuando el representante de la provincia no percibe sueldo, sí tiene derecho a la regulación y cobro íntegro de honorarios por su actuación (Ley 2793 art. 21)".
Ahora, los ministros revocaron la sentencia impugnada y ordenaron que sea devuelta al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. El fallo contó con las firmas de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vazquez, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni en tanto que Carlos Fayt lo hizo en disidencia.