Ignacia González demandó a “Intervac SRL”, “Andina SA”, “Intersol SA” e “Interval International” reclamando el uso exclusivo de dos semanas en un inmueble ubicado en San Martín de los Andes, con derecho a ‘intercambio regional e internacional’ adquirido mediante la modalidad tiempo compartido, más el daño material y moral. En sede penal ya se había condenado al socio-gerente de ‘Intervac’ a seis meses de prisión, por el delito de ‘estafa’ reiterada.
Expuso que en 1987 suscribió un boleto de compraventa con Intervac mediante el cual adquirió el 3,836% indiviso de la unidad funcional N°02-04 del complejo turístico ‘Intervac-I’ denominado luego “Las Tablas” en San Martín de los Andes con uso exclusivo durante las semanas 4 y cinco 5 de cada año, a partir del 23/1/1988. Abonó también la membresía internacional a ‘Intersol’ con el fin de adherir al ‘intercambio internacional’ confiando en la inclusión del complejo “Intervac-I” en la página 248 de la revista ‘Interval International’
En consecuencia solicitó a "Intersol" (antecesora de "Interval International Argentina") el intercambio de las semanas 4 y 5 de enero/febrero de 1988 que le correspondían, pero su pedido fue denegado en razón de que su complejo perdió la categoría de ‘internacional’, mas tarde la de ‘regional’ y actualmente ni siquiera está comprendida en el segmento de ‘tiempo compartido’. Denunció también el incumplimiento ante la Cámara de Tiempo Compartido sin obtener éxito.
Al estudiar el caso, la vocal preopinante Ana Piaggi destacó que la actora “pagó íntegramente el precio convenido, incluidas las expensas, pero jamás pudo gozar de sus semanas de uso exclusivo” como así tampoco pudo utilizar la membresía internacional abonada “ya que el complejo ‘Intervac’ no fue construído totalmente y, por ende, desafiliado de aquélla.
“Intervac comercializó el complejo homónimo atribuyéndose su propiedad”, y “tanto ‘Intervac’ como ‘Andina’ ofrecieron en venta unidades funcionales edificadas o ‘a edificarse’ (en el caso de ‘Intervac’) en terrenos que no les pertenecían”, por lo que “tanto ‘Intersol’ como ‘Interval International’ afiliaron a su red de intercambio vacacional un complejo que (i) no existía (en el caso de ‘Intervac’) o que (ii) existía pero era comercializado y administrado por quien no era su propietario, en perjuicio de desprevenidos consumidores” afirmaron los magistrados. Más, expresaron que la publicidad en la revista mencionada, “no pertenecía al complejo ‘Intervac’, el que ni siquiera estaba totalmente construido”
“El administrador del complejo debe responder ante el consumidor por los daños originados en su incumplimiento contractual. Ello porque lo transmitido es una porción indivisa del inmueble donde se prestan servicios inescindibles del bien afectado al sistema” añadieron los camaristas.
Por ese motivo -afirmaron- debe condenarse solidariamente a las codemandas por los daños causados a la actora, pues en la cadena de contratos destinados a instrumentar un único negocio frente al consumidor, “el deslinde de la responsabilidad debe apreciarse con estrictez”, pues el incumplimiento de las obligaciones contractuales no se agota en sus efectos bilaterales, sino que repercute en todo el sistema.
Por ello se extendió la condena a Interval International Argentina SA quien solidariamente con Intervac SRL. y Andina SA deberán pagar a la actora una suma equivalente al valor de las semanas 4 y 5 en los períodos en que debió utilizar la unidad funcional adquirida, mas $ 3000 por daño moral. Sin embargo fue rechazada la demanda contra Primater S.A. al expresar que el hecho de que su presidente haya figurado como titular dominial del inmueble en el que se construyó el complejo turístico “no autorizaba sin mas a extenderle la condena”.