02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Inconstitucionalidad de película

El Tribunal Superior de Justicia porteño declaró inconstitucional la potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar el régimen de sanciones para distribuidores y exhibidores que infrinjan la calificación de películas cinematográficas. Así declaró inconstitucional un pasaje de la ley 23.076, al afirmar que es el órgano legislativo el encargado de establecer tipos represivos.

 
Así lo resolvió el máximo tribunal de la Ciudad en autos “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/CGBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” a raíz de una demanda interpuesta por la ADC, que solicitó “se declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia del artículo 1 de la ley 23.076 y los artículos 4 y 14 del decreto reglamentario Nº 3.899/84, todos dictados por el Gobierno Nacional en su carácter de autoridad local de la Ciudad de Buenos Aires”.

La demanda había sido interpuesta por el doctor Alejandro Carrió, en su carácter de presidente de la ADC, con el patrocinio letrado de los doctores Alberto Garay, Hernán Gullco y Natalia Monti, y con la colaboración de los profesores y alumnos de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.

Según consta en la sentencia, la demanda incluyó sustancialmente cuatro agravios. En primer lugar la actora sostuvo que “el artículo 1 de la ley 23.076, que modificó el artículo 2 de la ley 23.052, resulta ser inválido en tanto delega inconstitucionalmente en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar tipos represivos, con lo que se lesiona el principio de reserva legal establecido en los artículos 18, 19, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y 1, 10, 68, 84 y 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

En segundo lugar, la actora sostuvo que “el artículo 1 de la ley 23.076 es inconstitucional por asignar a un órgano administrativo la potestad de juzgar infracciones a la citada legislación”.

Además, en la demanda, la ADC advirtió que el artículo 14 del decreto reglamentario Nº 3.899/84 encomienda ilegítimamente a un organismo administrativo nacional – el Instituto Nacional de Cinematografía – la designación de los integrantes de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, que está encargada de juzgar las conductas realizadas en infracción a las leyes citadas. La ADC sostiene que, de esa forma, la administración nacional ejerce funciones de poder de policía local que sólo corresponden al gobierno de la Ciudad de acuerdo con los artículos 129 CN y 80, 81, inciso 1, y 104, inciso 11, CCBA.

Por último, la actora había solicitado la invalidez del artículo 4 del decreto nacional Nº 3.899/04 porque “es contrario al artículo 102 CCABA, en tanto configura un exceso reglamentario de lo establecido en el artículo 2, inciso b, de la ley Nº 23.052”. Sobre esta cuestión afirmó que el artículo 2, inciso b, sólo autorizó al Poder Ejecutivo a “prevenir a los adultos sobre su contenido (el de las películas) mediante una calificación específica” sin habilitarlo para que prohíba “la exhibición de determinadas películas en las salas cinematográficas de acceso general, de forma tal de autorizar si exhibición exclusivamente en salas condicionadas”. Por esa razón, la ADC entendió que el decreto reglamentario impone una censura previa de la actividad cinematográfica.

Al momento de emitir su voto y referido al primer agravio, el Dr. Casás sostuvo que “la suerte de la demanda, en este capítulo, esta sellada por otra norma que la actora no ha puesto a consideración del Tribunal, pero que no puede obviarse al decidir este punto, a saber: el artículo 3 de la ley Nº 25.148 que, textualmente, expresa: “Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional d 1994”. Y agregó: “por lo expuesto (en los puntos precedentes) la objeción constitucional fundada en esta causal no puede prosperar”.

Sin embargo, la postura que prevaleció en este punto fue la expresada por el Dr. Julio Maier, y luego apoyada por la Dra. Alicia Ruiz, quien afirmó que “la norma (impugnada) se enfrenta con el obstáculo del artículo 84 de la CCBA, que veda la delegación de atribuciones legislativas”. “Lo que ha querido el constituyente – según Maier – es prohibir la delegación de atribuciones del órgano representativo de la ciudadanía a favor de la Administración: de acuerdo con el orden normativo de la CCBA, es el órgano legislativo el encargado de establecer tipos represivos, de modo que dejar librada esa configuración a un órgano de la Administración constituye una delegación prohibida por al Carta magna local”. Además, Maier aclaró que “en nada modifica la situación el artículo 3 de la ley nacional Nº 25.148”.

De esta forma, la mayoría de los magistrados reafirmaron el principio de legalidad, al ratificar que las sanciones que se aplican tienen que estar previstas previamente por el legislador, rechazando en sus demás partes la acción intentada.

En diálogo con Diariojudicial.com, el Dr. Hernán Gullco, uno de los abogados patrocinantes de la ADC, afirmó que la sentencia “obliga a la Legislatura de la Ciudad a dictar una regla que establezca cuáles son las conductas permitidas y cuáles son las conductas prohibidas”. Además, adelantó que “estamos evaluando interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema”.



dju / dju
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