En el caso de la jueza del fuero Civil, los consejeros explicaron que la denuncia que presentó Vicari se encontraba circunscripta al supuesto delito de cohecho en que habría incurrido la magistrada durante el trámite de los autos “Consorcio de Propietarios de Calle Cuba N° 2952 c/ Vicari Clemente y Otra s/ Ejecución de Expensas” ante su Juzgado.
En ese sentido, explicaron que según las constancias “no se pudo verificar en la investigación penal pertinente la existencia de ilícito alguno cometido por la jueza denunciada”. Añadieron que no se observaron “irregularidades que indiquen por la parte de la magistrada un apartamiento del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo o un tratamiento arbitrario en perjuicio” del denunciante.
Por su parte, el camarista Toledo fue denunciado por un particular, Gustavo Rivara, quien afirmó que éste magistrado habría tenido un irregular proceder cuando lo hizo víctima de un caso de denegación de justicia.
Según el dictamen, ante la ausencia de un pormenorizado relato de los hechos que permitiera determinar la concreta imputación que se le dirige al magistrado, se solicitó al denunciante que diera fiel cumplimiento con lo normado en el artículo 2° del Reglamento de la Comisión de Acusación, el cual explica los requisitos de la denuncia.
Explicó la comisión que en el caso, no fue posible determinar a “ciencia cierta” las razones que motivaron la denuncia y a eso agregaron que pese al requerimiento que se le cursara en tal sentido, la falencia que se destaca “no podrá ser subsanada sin que pueda localizarse el paradero del denunciante”.
Rivara habría variado el domicilio indicado en su presentación, ya que el requerimiento no pudo ser diligenciado extremo que imposibilitó que éste fuera debidamente notificado, por omitir denunciar la identificación de su nueva dirección.
En tanto, el expediente contra Muratorio se inició con motivo de la remisión por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de una acta en donde se explicó que “... el Juzgado demoró 22 días hábiles para acceder al pedido de obtención de fotocopias de los representantes de la firma “TRANSPORTE EL OLIMPICO S.R.L.” y 31 días hábiles en hacerlo en cuanto a la pretensión de ser tenidos por parte querellante.
Al respecto, el dictamen aprobado explicó que compulsados los expedientes en tramite ante la Comisión en contra de Muratorio se advirtió que “no existe conexión con los hechos que se investigan” y que la circunstancia que se estén tramitando otros sumarios contra el mismo juez “no justifican la iniciación de otro”.