20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inspección en los contratos de seguro

La Cámara Comercial condenó a una promotora de seguros a indemnizar a un cliente por la sustracción de su automóvil al considerar que ésta había otorgado una constancia de cobertura provisoria y no existía al tiempo del siniestro la inspección previa solicitada por la aseguradora. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala D de esa cámara integrada por María Gomez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero en autos “Mulak, Miguel Angel c/ Elsa L. Paganini Seguros Generales y otro, s/ ordinario” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada contra Elsa L. Paganini Seguros Generales y contra Lua Seguros La Porteña SA.

Según consta en la causa, el actor adquirió un automóvil tipo Pick Up el 22 de abril de 1999. Al día siguiente contrató telefónicamente un seguro para el mismo remitiendo por fax a Elsa L. Paganini Seguros Generales la documentación requerida y recibiendo también por fax, una constancia de cobertura donde constaba que la compañía de seguros era Lua La Porteña SA y se detallaban los datos del vehículo..

A los 15 días el automóvil fue sustraído y tras efectuar la denuncia policial pertinente, Mulak dio a conocer el siniestro a la promotora Elsa L. Paganini. Sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria y ante la declinación de la atención por parte de la aseguradora “Lua” el actor inició el reclamo judicial pertinente.

Lua Seguros La Porteña SA sostuvo que no existió contrato pues su parte “no aceptó la oferta” y aclaró que el actor jamás “efectuó pago alguno de la prima que debería haber estado a su cargo si el contrato se hubiese perfeccionado” Además indicó que debería haber realizado la inspección previa solicitada. Por último dijo que Elsa Paganini “detenta la calidad de productor de seguros y que como tal carece de capacidad para aceptar una propuesta de celebración del contrato de seguros”.

Al estudiar la causa, los integrantes de la cámara confirmaron la decisión del juez de primera instancia respecto de la codemandada “Lua”, pero no coincidieron en la solución respecto a la productora de seguros.

Los magistrados entendieron que “ni Elsa L. Paganini, y mucho menos su empleada, se encontraban habilitadas para expedir la mentada cobertura provisoria, aunque la insistencia de quien pretendía contratar fuera prácticamente irresistible”. Y admitieron que “la productora excedió sus facultades”.

“Si bien del texto de la cobertura provisoria surge que la misma se expedía “a pedido del/los asegurados” y no obstante que también se indicara en el texto impreso que la cobertura se encontraba subordinada al cumplimiento de condiciones generales y particulares que forman parte de la póliza, lo cierto es que mientras aquélla fuera entregada, no podía el asegurado conocer su contenido”, dijeron los jueces.

Destacaron los vocales que la cobertura provisoria remitida por fax al asegurado “no contiene aclaración alguna respecto de la inspección” como condición para acceder al seguro y que la promotora Elsa Paganini envió a “Lua” una carta solicitándole considere, en función de los antecedentes de Mulak, la emisión de la póliza y el pago del siniestro explicando que la inspección debía cumplirse en el lavadero Lisboa, y el actor no pudo concretar la misma por complicaciones de origen laboral.

Añadieron que “la actuación de la promotora pudo crear en el accionante el convencimiento que se encontraba “protegido”, ya que la productora “profesional” en el ramo no dijo lo contrario” En base a ello, la jueces de la Cámara confirmaron íntegramente la sentencia dictada en la anterior instancia contra “Lua”, pero decidieron revocar la decisión y hacer lugar a la pretensión deducida contra Elsa L. Paganini. La indemnización otorgada al Sr. Mulak fue de 19 mil pesos por el rubro “valor asegurado”. Sin embargo no se otorgó suma alguna por el rubro “lucro cesante” ya que, según los magistrados, a pesar de las manifestaciones del actor, que aseguró que se “desempeña como fletero” “no ha sido adecuadamente acreditada la actividad ni numéricamente demostrado el perjuicio económico padecido por el actor como consecuencia de la sustracción del vehículo”.



dju / dju

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