El problema se suscitó cuando Aguiar intentaba adquirir mediante “el plan canje” un automóvil, cuyo pago sería cancelado por medio de un préstamo que debía otorgar el Citibank. Al momento de retirar el vehículo es informado de que no le había sido otorgado el crédito debido a sus pésimos antecedentes. Según el banco, estaba en mora por una deuda de la tarjeta Visa, cuyo monto ascendía a la suma de $125,78 debido a los intereses, que inicialmente fuera de $14,99.
En este sentido explicó que el actor acumuló un saldo deudor en su tarjeta de crédito VISA, como consecuencia del incumplimiento en el pago de la cuota anual correspondiente a 1996, el cual comenzó a generar intereses moratorios hasta que la tarjeta fue dada de baja. Añadió el banco que tal situación inevitablemente debió ser informada al BCRA atento las normativas legales vigentes.
Aclara la entidad, que no se informan sólo las deudas en mora sino todas. Por ello aunque el deudor pagaba su crédito y el importe decrecía, la calificación del cliente permanecía en 4, pues reflejaba la peor calificación de las deudas que el actor mantenía con el banco.
Los jueces María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero afirmaron que el Veraz es una base en la que la información que deben aportar las instituciones bancarias al BCRA, requiere una tarea previa de clasificación de los deudores de la cartera comercial, la que debe ser realizada por la entidad involucrada mediante aplicación de los criterios exigidos por el B.C.R.A. Quehacer que según entendieron, fue inadecuadamente cumplido por la entidad.
Como lo indica la comunicación citada por el recurrente, para la denominación de la tarea asignada debe evaluarse la situación de una determinada persona, lo que importa una tarea racional de examen de mérito por parte del sujeto que la realiza, y no es adecuado efectuar una comunicación cuyo contenido reflejaba una mera constatación de datos.
Afirmaron los vocales que “haber sido víctima de las consecuencias de una calificación que por error se dispusiera contra el peticionante y haber permanecido en esa situación no obstante el reclamo realizado, importa por el mero hecho de su acaecimiento, un sufrimiento o un estado de impotencia frente a la realidad”
Así los jueces de cámara reiteraron su posición con relación al carácter profesional de la responsabilidad bancaria; “el banco es un colector de fondos públicos y el interés general exige que los servicios que presta, funcionen responsable y adecuadamente, pues los consumidores descuentan su profesionalidad”.Asimismo, la conducta del banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un “standard” de responsabilidad. Con lo cual entendieron que el accionar del banco fue inexcusable dado que la gravedad de las consecuencias de su inadecuada decisión pudieron evitarse con un mínimo de diligencia. Y así resolvieron rechazar la apelación interpuesta por el banco.