20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El incumplimiento de alimentos es injuria grave

Al entender en una demanda por divorcio la Cámara Civil declaró el mismo por culpa del marido, a raíz de que éste no cumplió con el deber de prestación alimentaria al que estaba obligado para con su esposa e hijos. El tribunal consideró ese hecho como una injuria grave. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala G del tribunal cuando analizó los autos “L., I. G. c/ C. , M. A. s/ Separación Personal”, los cuales llegaron producto del recurso que presentó la parte actora contra el fallo de primera instancia que no hizo lugar a su reclamo.

La sentencia atacada decretó el divorcio de I.G.L. y M.A.C. por culpa del actor, en razón de hallar incurso al marido en las causales comprendidas en el artículo 202 incisos 4° y 5° del Código Civil, los cuales hacen referencia a las injurias graves y al abandono voluntario y malicioso.

El actor pretendía que se revocara la sentencia y que se dispusiera la separación conyugal, con sustento en la objetiva separación de hecho que mantienen los esposos desde el año 1990. En ese sentido, expresó agravios respecto de la admisión de la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, sosteniendo para ello que la mudanza del marido fue muy cercana a su familia.

Según destacó el dictamen del Ministerio Público Fiscal, el actor omitió expresar agravios con relación a la procedencia de la causal de injurias graves que la juez entendió que estaba configurada por la conducta incumplidora observada por el marido en la satisfacción de la prestación alimentaría a que fuera condenado.

Recordó el tribunal que cada una de las causales subjetivas invocadas, no da lugar a una pretensión autónoma, sino que todas ellas fundamentan un reclamo único, tendiente a que se decrete el divorcio por culpa del imputado como culpable y como esta sanción es indivisible, la admisión o el consentimiento de una sola causal determina el progreso total de la pretensión y hace estéril continuar indagando acerca de la existencia de otros motivos para fundar el mismo divorcio por culpa del esposo.

Negaron también que pueda aceptarse que la obligación de vivir bajo un mismo techo que consagra el art. 199 del Código Civil, se vea satisfecha porque el marido se mudó a pocas cuadras del domicilio conyugal, pues si bien ello puede evidenciar el deseo de mantenerse cerca de sus hijos, de todos modos no respeta el deber de cohabitación que deben observar los cónyuges.

Para los jueces, esa circunstancia determinaba que quedara firme y consagrado el divorcio por culpa de su parte y agregaron que resultaba francamente abstracto el planteo recursivo por el cual trató sólo de desvirtuar la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, en que también se fundara la condena.



dju / dju
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