04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Daños durante el transporte: prueba y precisiones

La Cámara Comercial confirmó la condena impuesta a una empresa de transportes a por la que deberá pagar las sumas abonadas previamente por su aseguradora a raíz de los daños sufridos por unas mercaderías que habían sido transportadas. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la Sala D en autos “La Holando Sudamericana Cía. de Seguros y otros c/ Transportes Cantarini SRL, s/ ordinario”, en la cual varias compañías aseguradoras subrogadas en los derechos de “Talent Tierra del Fuego”, persiguieron el cobro de dinero que debieron abonar a su cliente por los daños sufridos en las mercaderías -componentes electrónicos- durante el transporte desde la Aduana de Buenos Aires hacia Río Grande.

En el recurso entablado por la demandada, la misma se agravió de que en primera instancia se haya considerado que los daños a las mercaderías se produjeron como consecuencia del transporte. Afirmó que desde el inicio negó la existencia de averías con anterioridad a la entrega de las mercaderías a su destinatario, que las mismas fueron recibidas sin observaciones, y los daños se constataron tiempo después de cesada su responsabilidad.

Por último se agravió de la valoración efectuada respecto de las carta de porte en tanto que “extendida sin observaciones en el acto de la recepción por el transportista resulta suficiente para cargarle toda responsabilidad sobre la indemnidad de los objetos porteados pero resulta insuficiente para evitar que su responsabilidad se extienda más allá de la entrega al destinatario”.

Al entrar al meollo del problema, los jueces María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero, consideraron que el demandado incumplió con el mandato contenido en el art. 356 del Código Procesal, norma en la que reposó toda la defensa. Según tal disposición fue carga del demandado reconocer o negar la autenticidad de las firmas a él atribuidas y que se encuentran en las actas de verificación que han quedado reconocidas “iuris et de iure”.

Añadieron que los certificados de averías son coincidentes en el sentido de que al momento de la revisión las mercaderías padecían “roturas y malos tratos”, “signos de violación” y “mercaderías a la vista”.

De las revisiones se constató que éstas fueron efectuadas en forma conjunta con el transportador, a los 35 días después de su descarga, la segunda a los 25, la tercera a los 25 y la cuarta a los 50 días aproximadamente. Afirmaron los jueces no desconocer que las averías “pudieron producirse mientras los bultos se hallaban en los depósitos”, empero tal extremo no sólo “no fue acreditado”, sino que en ninguna de las oportunidades en que se efectuaron las aludidas revisiones de las mercaderías se alegó que los daños se hubieran producido luego de su recepción por el destinatario.

Por otra parte el transportista admitió haber sufrido un siniestro “robo” que se hallaba amparado por la pertinente cobertura y por ello procedió a denunciarlo a su asegurador. Entonces, aclararon los vocales que, ”no puede admitirse su negativa actual, cuando fue probado el admitido mediante la denuncia efectuada por el propio apelante, la que se encuentra debidamente registrada en los libros de la citada en garantía; aseguradora del accionado. Ergo, el referido faltante de mercaderías también existió”.

Conclusivamente consideraron que Transportes Cantarini no puede ir válidamente en esta instancia contra actos o conductas dirigidas voluntariamente en sentido contrario, tales como la constatación de las averías en forma conjunta con el actor, suscripción de las respectivas actas y haber formulado denuncia de robo ante su propia compañía de seguros, y luego pretender soslayar tal actuación, pues ello implica infringir la regla moral impuesta por el ordenamiento jurídico para todo el derecho obligacional.

Finalmente, en cuanto a las cartas de porte afirmaron que , ”aunque de ellas se desprende que ante la falta de observación Transportes Cantarini entregó las mercaderías en buen estado, tal presunción cede frente al reconocimiento expreso de las averías verificadas según las actas acompañadas”



dju / dju
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