19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

La legitimación en la rendición de cuentas

La Cámara Civil hizo lugar a una rendición de cuentas solicitada por un condómino y ordenó a su hermana que cumplía la función de administradora en un campo de la familia, a dar cuentas de sus actos. El tribunal revocó así el fallo de la anterior instancia que había negado legitimación sustancial activa al demandante para pretender dicha rendición de cuentas. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F de la Cámara en los autos “Buchanan, Santiago Ricardo C./ Buchanan De Zabalza, Alexandra Mercedes S./ Rendición De Cuentas” en donde se revocó el fallo de primera instancia cuando se consideró que el actor carecía de legitimación sustancial activa para pretender dicha operación.

En la acción el actor requiere que su hermana Alejandra rinda cuentas de la administración de la fracción de campo denominada “Los Nogales” ubicada en el Partido de Lobos (Provincia de Buenos Aires).

En 1996, la nuda propiedad de dicha fracción de campo fue donada por Eduardo Jaime Buchanan, en condominio, a sus cinco hijos –Eduardo, Alejandra, Mónica María, Silvia Susana y el accionante-, reservándose el usufructo por escritura pública. En carácter de usufructuario de la explotación del campo, Buchanan lo arrendó ese mismo año a la sociedad La Tordilla SA el cual fue prorrogado en 1998.

Según lo reconoce al contestar la demanda, Alejandra había sido durante los últimos años de vida de su padre la persona que se ocupó de ayudarlo en la administración de sus negocios. Es así que poco antes de morir, él le otorgó además un poder general amplio de administración y disposición.

Fallecido su padre –en diciembre de 1998- los cinco hijos consolidaron el condominio pleno de la fracción de campo que aquél les donara. Con fecha 30 de setiembre de 1999 los cinco hermanos, condóminos del campo, reconocieron en favor de su madre, doña Silvia Elena Sarmiento Laspiur “el usufructo del arriendo de dicha parcela de campo para ser utilizado en las mejoras necesarias y mantenimiento del casco, así como también para hacer frente a sus gastos personales”.

Por pedido de su madre, la demandada siguió ocupándose del manejo y cuidado de los bienes personales así como también lo concerniente a Los Nogales: pago de impuestos, cobro de los arriendos, conservación de la casa, etcétera.

El actor afirmó en su demanda, que Alejandra es quien ha percibido los pagos correspondientes al arriendo del campo a “La Tordilla SA” y dijo desconocer no sólo a cuánto ascienden tales pagos sino el destino que se le ha dado a dicho producido desde la muerte de su padre hasta el presente, en especial ante el reconocimiento del usufructo de los arriendos que hicieran todos los condóminos en favor de su madre quien depende de ese dinero para vivir.

Según, los camaristas Alejandra Alejandra Buchanan de Zabalza es quien ha percibido el importe de los arriendos y consideraron que puesto que los ha recibido en ese carácter de administradora y es considerada por la ley mandataria de los restantes condóminos, está “obligada a dar cuenta a ellos de su administración”.

En ese sentido, explicaron que la rendición de cuentas tiene por objeto exigir a la demandada que explique si percibió efectivamente el importe de los arriendos, cómo los administró, qué pagos y/o gastos realizó y si dio cumplimiento a la obligación que sobre todos los condóminos pesa por causa del reconocimiento realizado en favor de su madre.

De ese modo, se desestimó la defensa de falta de legitimación articulada y, en consecuencia, se declarando procedente la obligación de la accionada de rendir cuentas.



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