20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La FACA critica el proyecto de juicio por jurados

Dentro del documento elaborado recientemente por la Federación Argentina de Colegios de Abogados donde sienta su posición acerca del Plan Estratégico de Seguridad y Justicia se destaca el apartado referente a la justicia y especialmente al proyecto que pretende implementar el juicio por jurados al sistema penal.

 
Antes de desarrollar las criticas y aportes al proyecto del juicio por jurados, la FACA subrayó, en este documento que, haciendo un análisis general al Plan de Seguridad lanzado por el gobierno el pasado 19 de abril, “se observa que el apartado “Justicia” se restringe a la Capital Federal, no contemplando la problemática de las provincias”.

Esto, según la FACA, “generará en el mediano y largo plazo una diferenciación muy significativa de los magistrados y funcionarios de la Capital Federal y del resto de las provincias, pues los primeros deberán capacitarse, deberán perfeccionarse y contarán con mejores instrumentos, en detrimento de los restantes, sin que el plan prevea nada para superar esa asimetría”.

Respecto al juicio por jurados, la Federación que nuclea a los Colegios de Abogados de todo el país admitió que “es una previsión y exigencia constitucional”. Sin embrago, según la FACA, el proyecto que propone su implementación debería ocuparse de esclarecer varios aspectos “para nada claros”.

El primero tiene que ver con la manera de solventar los jurados. Y esto “no refiere únicamente a los asientos físicos ni a los recursos de personal y elementos -de suyo muy costosos- con que se deberá dotarlos”, aclara la FACA, sino que también apunta a “en qué forma y medida se resarcirá a los jurados (aún cuando se lo declare carga pública, deberán solventarse sus gastos de alojamiento y estadía) y a cómo se asegurará el comparendo de testigos (o cómo se los compelerá a que lo hagan)”.

El segundo de los aspectos apunta a “cómo se logrará constituir el jurado”. “No se vislumbra cómo hoy en día, con el alcance de los medios de comunicación, será posible reunir 12 personas del lugar donde se cometió el hecho (art. 118 CN) que no hayan escuchado referencias del mismo antes del proceso, en particular si éste sistema se reserva a delitos graves (que tienen mayor resonancia periodística)”, sostuvo la FACA.

Teniendo en cuenta la composición de los jurados, la FACA resaltó que “es imprescindible que quien deba juzgar, no solamente conozca la normativa, sino la compleja trama del orden jurídico, como condición para que la sentencia sea la concreción de lo previsible según la pauta de objetividad de la ley, y no la incertidumbre derivada de la pura subjetividad de los juzgadores”.

Quienes apoyan la instauración de este sistema, coinciden en que el juicio por jurados legos, posibilita una mayor participación social en la administración de justicia. Sin embargo, para la FACA, “la sociedad masivamente considerada responde emocionalmente ante los casos impactantes, pero no tiene en lo concreto una definición participativa relevante. El interés público no es por lo común preponderante al momento de asumir cargas personales”.

En una visión sumamente crítica de la cuestión, la FACA consideró en este documento que “el juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal” ya que “inhabilita la posibilidad de revisión y deja neutralizado el sano principio preservado por la sanción de arbitrariedad o absurdo”.

En la misma línea, concluyó que la implantación del sistema “no consistiría en una reforma sino en una sustitución, de cuyos resultados no puede anticiparse con grado suficiente un mejoramiento sustancial que la justifique”. Y enumeró las múltiples dificultades que, a su entender, traería aparejado el juicio por jurados: que se encarguen de juzgar quienes carecen de una formación metódica sobre conceptos elementales como las presunciones y los indicios, la imputabilidad, la culpabilidad o el dolo, que desaparezcan las razones de las defensas técnicas y que cobre impulso la teatralidad inductiva de lo emocional, en desmedro de la racionalidad motivadora de la convicción fundada.

Por último, la FACA planteó que “el proyecto introduce un prejuicio discriminatorio , infundado y absurdo de inconstitucionalidad al excluir del listado de aquellos que podrán ser designados Jurado a los abogados, escribanos y procuradores matriculados”.

El proyecto que pretende la instauración del juicio por jurados se encuentra actualmente en tratamiento en la comisión de Justicia del Senado, que preside el senador Jorge Agundez. La iniciativa integra un grupo de proyectos, junto al que propone la reforma del Consejo de la Magistratura y el de “unificación de fueros”, cuya aprobación fue puesta en duda con el cambio de mando en el Ministerio de Justicia.



dju / dju
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