04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin salidas transitorias para delitos graves

El Senado de la Nación aprobó y devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto por el cual se modifica el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal para prohibir los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos aberrantes.

 
Los delitos incluidos en este proyecto son homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima; privación ilegal de la libertad coactiva; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo.

La modificación implementada sirve para complementar la modificación al artículo 14 del Código Penal, efectuada hace tres meses por el Congreso, mediante la cual se dispuso la prohibición de la libertad condicional de los detenidos por los mismos delitos.

De esta manera no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados en los siguientes delitos (calificados como aberrantes): el homicidio agravado, previsto en el artículo 80, inciso 7 del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previsto en el artículo 124; en los casos de privación ilegítima de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona retenida; homicidio en ocasión de robo, previsto por nuestro Código en su artículo 165 y en el secuestro extorsivo, si luego se causare la muerte de la persona, regulado en el 170 del Código Penal.

Ninguno de los responsables de cualquiera de estos delitos podrá gozar de los beneficios de la prisión discontinua o sedimentación, ni el de la libertad asistida, prevista en los artículos 34 y 35.

De esta manera quedó modificado el artículo 56 bis de la ley 24.660 de Ejecución Penal y se espera la aprobación en la cámara baja para convertirla en ley.

"Esta ley simplemente apunta a no otorgarle el período de prueba a los autores de delitos que tienen prohibida la salida transitoria", explicó el presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, el radical Jorge Agúndez.

El proyecto, aprobado por 42 a 1 sin debate previo, también dispone que "cuando el condenado en libertad asistida cometa un delito, la libertad le será revocada y agotará el resto de su condena en un establecimiento cerrado".

La iniciativa, que estaba fuera del temario inicial de la sesión, fue girado ahora a la Cámara baja para su sanción definitiva.

Los senadores prevén que la norma será aprobada sin modificaciones en Diputados tras el consenso logrado con los legisladores justicialistas de la Comisión de Legislación Penal. De esta forma se cumpliría con los otro de los pedidos solicitados en su momento por Juan Carlos Blumberg en el petitorio presentado en el Congreso luego de la marcha del 1 de abril pasado.



dju / dju
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