04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reformas penales en el interior del país

El Consejo de la Magistratura de la Nación está estudiando la elaboración de una propuesta para derogar la ley 25.269 mediante la cual se convirtió a varios tribunales orales federales del interior en cámaras federales.

 
La medida que se está estudiando en la Comisión de Reglamentación del Consejo y se basa en que habiendo transcurrido cuatro años desde la sanción de esa norma sus disposiciones nunca entraron en vigencia.

En ese sentido, explicaron que en la actualidad los tribunales del interior tramitan las causas de acuerdo a la competencia de una ley que se encuentra derogada (Art. 90 de la ley 24.121), generando una situación, que resaltaron es “sumamente conflictiva e irregular en la organización de justicia”.

Según explicaron, fuentes consultadas la ley 24.050 de organización y competencia del Poder Judicial de la Nación, estableció en su Art. 16 que los tribunales orales del interior del país tienen competencia en el juzgamiento de los delitos cometidos por mayores y menores de edad en el ámbito federal y que el artículo 3 de la misma divide al país en dieciséis distritos judiciales que coinciden con el asiento de las Cámaras Federales de Apelaciones existentes al momento de su sanción.

Por su parte remarcaron que la norma 24.121 de implementación y organización de la justicia penal le asigna en su artículo 90 competencia a los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en las provincias que no cuenten con Cámaras Federales en ellas, la competencia como tribunal de alzada de los juzgados federales.

De ese modo, los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, además de ser competentes para juzgar los delitos correspondientes en única instancia tanto para personas mayores y menores de edad y cumplir las funciones de jueces de ejecución respecto de los condenados en las causas que hayan sido tramitadas por ante ellos, son alzada de los juzgados federales de las respectivas provincias.

Esta última asignación de competencia (la del Art. 90º de la ley 24.121) provocó varios planteos de inconstitucionalidad, basados en la violación a la garantía de imparcialidad de los jueces, teniendo en cuenta que los mismos tribunales orales que resolvían como alzada las cuestiones planteadas por los juzgados federales, posteriormente juzgarían en las mismas causas, al ser elevadas para realizarse el debate oral y público ante ellos.

Ante esta situación, se dictó la ley 25.269 modificando el sistema previsto por la ley 24.121, disponiendo en su primer artículo que los tribunales antes mencionados, como así también el de Santa Fé, “pasarán a constituirse y denominarse como Cámara Federal adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial a la que corresponda”.

En cuanto a la competencia en materia penal de estos tribunales orales que pasan a constituirse en Cámaras Federales, dejan de intervenir en los recursos y cuestiones de competencia planteados por los tribunales inferiores, planteos que pasarán a conocimiento de las Cámaras Federales cabeceras del distrito, previéndose en el Art. 7º un plazo de diez días para el traspaso de dichas causas penales de los tribunales a la alzada.

En relación a las causas no penales, la norma establece que los Tribunales Orales (que se constituyen en Cámaras Federales), ejercerán también la función de tribunal de alzada y, las Cámaras cabeceras de distrito dejarán de entender en las cuestiones no penales elevadas por juzgados ajenos a su provincia.

Ante la problemática situación planteada se puso a consideración un proyecto de derogación de la ley 25.269, entendiendo que la implementación de la misma, y por ende, la instalación de Cámaras Federales en todas las provincias argentinas, “no contribuiría en nada a una mejor administración del servicio de justicia”, confrontando las disposiciones de la norma con las ingentes necesidades de varios de los actuales tribunales de primera y segunda instancia, provocando mayores rémoras, y no una “mayor eficacia”.

La propuesta estudiada consiste en derogar la ley 25.269, el Art. 90 de la ley 24.121, modificar el Art. 33º inc. 2º del C.P.P.N., para los casos en que el juez federal deba actuar como juez de debate en los casos correccionales y que se eleve la causa a otro Juez Federal par de la misma provincia; en caso que no lo hubiera a uno de los integrantes del Tribunal Oral Federal de la misma jurisdicción y crear ocho cargos de jueces nacionales de ejecución penal, distribuidos en seis zonas que abarcan todo el territorio nacional.

El proyecto fue analizado en el seno de la Comisión de Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, resolviéndose en dicho ámbito como primera medida, remitir la propuesta a los tribunales orales en lo criminal federal del interior del país, como así también a las Cámaras Federales a fin de que manifiesten su posición y presenten los comentarios que consideren útiles para su posterior consideración.



dju / dju
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