“La desaparición forzada de personas ha sido una lamentable realidad del terrorismo de Estado y que en nuestro país sufrimos especialmente en la década del ’70 e incluso hasta la restauración democrática y todavía aquellos que lo cometen quedan impunes”, sostuvo la diputada Rosario Romero.
Si bien la iniciativa original establece una pena de 10 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para quien privara de la libertad a una o más personas, la intención de los diputados es aumentar esas condenas y establecer penas de prisión perpetua.
La idea de elevar las penas por este tipo de delitos fue debatida en la última reunión de la comisión de Legislación Penal, donde los diputados acordaron analizar a través de los asesores la posibilidad de establecer, en cambio, la prisión o reclusión perpetua y la inhabilitación absoluta.
También, contempla penas para aquellos funcionarios que se negaran a reconocer dicha privación de libertad o informar sobre el paradero de la persona, al establecer que de esa forma se “impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
En el ámbito internacional, las Naciones Unidas aprobaron en 1.992 una declaración que establece que los Estados actuarán para contribuir con los medios necesarios para “prevenir y eliminar las desapariciones forzadas” y exhorta a “tomar medidas legislativas o judiciales” para erradicar este delito.
La autora del proyecto resaltó, en los fundamentos de la iniciativa, que “resulta inconcebible que, luego de 20 años de democracia y siendo innegable la naturaleza que el delito de lesa humanidad tiene la desaparición forzada de personas, aún la ley penal no contenga la tipificación del injusto”.
Si se aprueba la iniciativa, el articulo 142 ter quedaría redactado de esta manera: “Se impondrá pena de diez a veinticinco años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta y perpetua, al agente del Estado, persona o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o aquiescencia del Estado, que privare de la libertad a una o más personas, cualquiera fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.