22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Brevatas

Nombramiento y renuncias de magistrados judiciales | Aporte previsional obligatorio por causas ante el fuero federal | Aníbal Fernández y León Arslanián por un plan de seguridad común.

 
Nombramientos y renuncias

El presidente Kirchner y el ministro Horacio Rosatti efectuaron nombramientos de varios magistrados judiciales. Por el decreto 1179/2004 se designó Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, a Alejandro Daniel Esmoris. Asimismo y por medio del decreto 1180/2004 se nombró Fiscal de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal Nº 1 a Irma Adriana García Netto. Por último, y para ocupar un cargo de Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Rioja, fue nombrado Alberto Oscar Aragone.
En cuanto a las renuncias aceptadas, figuran la de la titular de la Fiscalía Nº 5 ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, María Cristina Iribarne. También la del Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja, Víctor Dardo Herrera y finalmente la del titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala E Helios Alfredo Guerrero.

Aporte obligatorio

El secretario de seguridad social, Alfredo H.Conte Grand declaró aplicables los dos últimos párrafos del artículo 3º de la Ley Nº 18.038 (T.O.1980), textos incorporados por la Ley Nº 23.987 al aporte previsional de abogados y procuradores a las Cajas de Previsión y Seguridad Social provinciales por las causas que tramitaban ante el fuero federal. Tal declaración se originó a raíz de la presentación efectuada por el Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Republica Argentina, en la que solicitó se aclare el estado de aplicación de los dos últimos párrafos del artículo 3º de la Ley Nº 18.038 (T.O.1980), conforme la modificación introducida por la Ley Nº 23.987. En los considerandos, se expresa que a partir de dicha modificación se dio solución a la incertidumbre que oportunamente se planteara respecto del aporte previsional obligatorio de abogados y procuradores a las Cajas de Previsión y Seguridad Social provinciales por las causas que tramitaban ante el fuero federal. Añade que si bien la Ley Nº 18.038 (T.O.1980) fue derogada por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241, en los supuestos no previstos en esta última, sus disposiciones continuarán aplicándose supletoriamente en la medida que no se opongan o sean incompatibles. Por ello cabe entender que la modificación introducida al artículo 3º de la Ley Nº 18.038 (T.O.1980) por la Ley Nº 23.987 resulta de aplicación en la medida que resuelve una cuestión no prevista expresamente en la Ley Nº 24.241, que debe ser necesariamente reglada y que su forma de resolución no se opone ni resulta incompatible con las disposiciones de esta última norma. (Texto completo al final)

Encuentro por seguridad

El ministro de Interior, Aníbal Fernández y el titular de la cartera de Seguridad bonaerense, León Arslanián, se reunieron con el fin de trazar un plan común en la neutralización del delito en las jurisdicciones de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires. Antes de ingresar a la misma Fernández destacó que si bien se llegó al encuentro en forma trabajosa, es un hecho que de ahora en más se comenzará a trabajar en forma común y constante. De la reunión, también, tomaron parte el secretario de Seguridad Interior, Alberto Iribarne, y el segundo en la cartera provincial , Martín Arias Duval. La idea del encuentro es ver de qué modo se pueden trazar proyectos y planes para combatir los índices de delincuencia que azotan tanto a la Capital Federal como a toda la zona bonaerense.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486