16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

La llama que paga

La Defensora del Pueblo porteño demandó ante la Justicia que se suspenda el servicio de " paga quien llama" en las comunicaciones de celulares, que implican aumentos de entre el 5 y el 15 por ciento en las tarifas. Sostuvo que hay irregularidades.

 
La justicia del fuero contencioso administrativo federal analiza una demanda de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, que solicitó una medida cautelar para que se suspenda la puesta en marcha, el próximo 1 de septiembre, del sistema “abonante que llama paga” (Calling Party Pays) para comunicaciones entre usuarios de teléfonos celulares, lo que implicará un aumento tarifario que alcanzará un costo de 25 centavos más IVA el minuto.

La presentación judicial, que recayó en el juzgado a cargo de María cristina Carrión de Lorenzo, tiene el objetivo de “evitar el daño que puede causar al usuario este aumento tarifario ilegítimo que alcanzará una cifra que resultaría exorbitante en cualquier lugar del mundo”, según señaló Oliveira.

Entre los irregularidades que denunció la Defensora figura la falta de una audiencia pública. “Se decide este cambio tarifario sin la participación de los usuarios, que deben participar antes de que se habiliten normas que afecten sus intereses económicos”, dijo Oliveira, que agregó que “esta modificación de las tarifas es resultado de un acuerdo privado entre las empresas, en una actitud que limita la competencia y mantiene como rehenes a los siete millones y medio de usuarios de celulares”.

La defensora porteña interpuso una demanda sumarísima contra la resolución 253 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que encabeza Henoch Aguiar, que ya suspendió una resolución similar ante otra acción de Oliveira ante la Justicia.

Según la Defensora del Pueblo la resolución que autoriza los aumentos afecta la garantía del artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto se ha prescindido de la participación de los usuarios omitiendo la preservación efectiva de sus intereses económicos y su libertad de elección. Por otro lado, sostiene que "limita, restringe, falsea o distorsiona la competencia mediante concertación (entre las empresas), constituyendo un abuso de la posición dominante de las empresas oligopólicas con perjuicio para el interés económico general" y que la decisión se tomó sin una evaluación de costos, que "torna a la resolución nula de nulidad absoluta".

Desde la Defensoría del Pueblo analizaron estimaciones del mercado de telefonía móvil, que dan cuenta de que el nuevo sistema significaría un aumento de entre el 5 y el 15 por ciento en las facturas de los usuarios.

En su presentación, Oliveira explica que la nueva tarifa se había concertado en un acuerdo entre las prestadoras de teléfonos celulares y Aguiar, por lo que ella misma promovió una acción similar, que provocó que la Secretaría de Comunicaciones suspendiera el sistema invocando "razones de falta o distorsión en la información de las empresas, que hizo que la acción promovida se tornara abstracta".

Para la defensora, "ahora la Secretaría de Comunicaciones pone en vigencia nuevamente el sistema mediante la Resolución en crisis que prácticamente mantiene el mismo esquema con un poco de cosmética (con la resolución anterior el precio era de 28 centavos), pero que no hace variar los vicios que contiene".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486