En el recurso interpuesto se atacó la constitucionalidad de la ley 24.393, de promoción del Régimen de Migraciones, pues a su criterio en ella se establecía una pena que denomina “inelástica” por cuanto, frente a una misma infracción la sanción varía si es un pasajero proveniente de Montevideo o de Roma.
Asimismo, se pidió la nulidad de todo lo actuado por cuanto el funcionario actuante no proveyó la prueba testimonial que había ofrecido, lo cual señalaron violaría su derecho de defensa en juicio indicando a la vez que no se ha violado ningún bien jurídico puesto que el pasajero fue admitido en su ingreso al país.
En ese sentido, los camaristas explicaron que la Corte Suprema afirmó que el legislador, al establecer una multa equivalente al triple del valor del pasaje permite dar un trato razonablemente igualitario para todo aquel que infrinja el tipo legal y al respecto detallaron que así las cosas para aquellas empresas que conducen pasajeros desde un mismo punto de embarque, cobrando un mismo precio por el pasaje, la sanción será idéntica y para los casos en que el punto de embarque es diferente, la pena guarda una equivalencia razonable en proporción a la distancia del transporte realizado.
De esta forma, aseveraron que puede apreciarse que también hay siempre una correspondencia adecuada entre los diferentes elementos que integran el tipo, en especial, entre la distancia recorrida para realizar el transporte del pasajero sin la visa, el valor del pasaje –que supone aumenta en forma directamente proporcional a la distancia- y, en consecuencia con el monto de la multa aplicable .
Añadieron que tampoco puede prosperar la tacha de nulidad de lo actuado en sede administrativa por “falta de proveimiento de la prueba ofrecida”, ello es así por cuanto en su escrito de inicio si bien reiteró la prueba no acogida por la administración no explicó el objeto de las declaraciones testimoniales pretendidas. No resulta de tal presentación el perjuicio que pudo haberle ocasionado la falta de producción de la prueba ofrecida.
Además, detallaron que la circunstancia de haber permitido la autoridad el ingreso del pasajero no le quita ilicitud a su pretensión y a la conducta de la empresa que permitió el traslado y arribo del extranjero que no se encontraba en condiciones reglamentarias para hacerlo.
Al respecto, explicaron que la autorización posterior pudo deberse a diversas circunstancias de las que no puede dejarse de lado que desde la sanción de la Constitución Nacional fue una constante de la política argentina la apertura de las fronteras a todos aquellos que no representen un riesgo para la seguridad y tranquilidad de sus habitantes, permitiéndoles regularizar su situación dentro del país.