20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El desarraigo vuelve a la carga

El Consejo de la Magistratura volverá a discutir las modificaciones propuestas al régimen de desarraigo que gozan sus miembros y los del jurado de enjuiciamiento, luego de que en reunión plenaria los consejeros resolvieran devolver el expediente a sus comisiones de origen para efectuar reformas.

 
Será en las comisiones de Reglamentación y Administración y del Consejo de la Magistratura, bajo las respectivas presidencias de Humberto Quiroga Lavié y Victoria Pérez Tognola, las que volverán a analizar y realizar un dictamen en el marco del expediente 50/2004 caratulado “Rodríguez Marcela (Cons.) s/Proyecto de resolución s/régimen de desarraigo en el Consejo”.

El proyecto original que pretendía que estén excluidos del beneficio los integrantes de la planta permanente y los contratados por locación de servicios, y que se acredite el domicilio de los que pretenden percibirlo mediante la presentación de facturas de servicio público u otra documentación, fue rechazado por el Plenario del Cuerpo del 5 de agosto de 2004.

A raíz de ello el mismo volvió a las comisiones de origen, las cuales como principal reforma proponen que los nuevos requisitos comiencen a ponerse en práctica para los que ingresen a partir de que se apruebe el nuevo reglamento y que no afecten a quienes actualmente lo están gozando.

Según el nuevo proyecto, que deberá ser votado, tendrán derecho a la liquidación del desarraigo exclusivamente los Consejeros y miembros del Jurado de Enjuiciamiento que tuvieran su domicilio habitual a más de 100 km. del lugar de ejercicio de sus funciones, con anterioridad a su designación en el Consejo de la Magistratura o en el Jurado de Enjuiciamiento y que, en tal carácter, sean representantes del interior del país.

Así estarían excluidos de percibir este beneficio los agentes asignados a la Secretaría General, a la Administración General del Poder Judicial y a las Comisiones del Consejo de la Magistratura y oficinas permanentes del Jurado de Enjuiciamiento, con excepción de los agentes que en dichas dependencias, lo perciben actualmente.

El reconocimiento del régimen de desarraigo, con excepción de los consejeros y miembros del Jury, requerirá la solicitud de una autorización formal de la Comisión de Administración y Financiera.

Quienes lo tramiten deberán acreditar su domicilio habitual registrado en el documento de identidad distante a más de 100 Km, la titularidad de un servicio público o a nombre de su cónyuge o conviviente en el que conste un domicilio a mayor distancia que la indicada precedentemente y de documentación que acredite fehacientemente los mayores gastos en que incurre el agente por residir en un radio menor a la distancia indicada en el punto.

El funcionario estará obligado a denunciar ante la Administración General del Poder Judicial, en forma inmediata, cualquier modificación en las condiciones previstas para conceder el desarraigo; en caso contrario, se aplicarán las sanciones que correspondan por falta grave, y se reclamará el reintegro de los importes indebidamente cobrados.

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dju / dju
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