En su voto, los magistrados Alfredo Noel y Marta Raggio coincidieron en que “no existe ningún acto u omisión que lesione restrinja altere o amenace derechos constitucionales” que hagan viable la acción de amparo.
Señalaron que una cuestión análoga se suscitó, en autos "A., M. DE LOS M. S/ ACCION DE AMPARO" en los que si bien se trató de la problemática de una mujer también resulta aplicable al hombre ya que en la medida que éstas decisiones resulten de la libre voluntad debidamente informada del interesado se torna innecesario el requerimiento de autorización judicial alguna.
Por su parte Mario Juliano coincidió con los vocales en que “la orden judicial no es necesaria para realizar el tipo de práctica médica de que se trata” aunque precisó en función de la realidad en general y de la particular que se verifica en esta causa, que dicha definición debe ser corregida pues “la orden judicial no "debería" ser necesaria para realizar este tipo de práctica médica”.
Añadió el juez que “ello implica la posibilidad de disponer sobre el propio cuerpo, lo que como tantas veces se ha dicho en este mismo Tribunal, se encuentra resguardado por el "principio de reserva" del art. 19 C.N. y "exentas de la autoridad de los magistrados".
“En el caso se configura claramente una infundada negativa del deber municipal de proveer la atención de la salud del amparista, que como tal deviene ilegal y arbitraria” por lo que es constitucionalmente amparable, concluyó Juliano.
En el establecimiento médico Municipal, se le informó al aquí amparista que obstarían a la posibilidad de realizar la práctica requerida, la circunstancia de no ser paciente del servicio, razones "legales, éticas, morales y religiosas" del médico como impedimento para realizar la práctica, y aspectos "legales" en cuanto el art. 20 de la Ley 17.132 prohíbe "practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado los recursos conservadores de los órganos reproductores".
Al fundamentar sus pedido el accionante expuso que hace 10 años se encuentra casado y que de dicha unión nacieron 8 hijos, afirmando que su situación económica actual, impide que puedan seguir teniendo ya que se encuentra sin trabajo estable, realizando esporádicamente changas y cobrando la suma de pesos ciento cincuenta ($150) en concepto del Plan nacional jefe de hogar.