22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Vasectomía no requiere autorización judicial

El Tribunal en lo Criminal de Necochea rechazó el amparo presentado por un hombre para someterse a una vasectomía. Por mayoría los jueces consideraron que la autorización judicial requerida es innecesaria. En disidencia atendiendo a las reticencias puestas de manifiesto en la causa se afirmó que “debería” ser innecesaria. TEXTO COMPLETO

 
Así lo resolvió el tribunal integrado por Alfredo Noel, Mario Juliano y Marta Raggio en autos "B.,D.J. S/ ACCION DE AMPARO” al afirmar por mayoría que la autorización judicial requerida no es necesaria en virtud de que el art. 19 de la CN establece que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados"

En su voto, los magistrados Alfredo Noel y Marta Raggio coincidieron en que “no existe ningún acto u omisión que lesione restrinja altere o amenace derechos constitucionales” que hagan viable la acción de amparo.

Señalaron que una cuestión análoga se suscitó, en autos "A., M. DE LOS M. S/ ACCION DE AMPARO" en los que si bien se trató de la problemática de una mujer también resulta aplicable al hombre ya que en la medida que éstas decisiones resulten de la libre voluntad debidamente informada del interesado se torna innecesario el requerimiento de autorización judicial alguna.

Por su parte Mario Juliano coincidió con los vocales en que “la orden judicial no es necesaria para realizar el tipo de práctica médica de que se trata” aunque precisó en función de la realidad en general y de la particular que se verifica en esta causa, que dicha definición debe ser corregida pues “la orden judicial no "debería" ser necesaria para realizar este tipo de práctica médica”.

Añadió el juez que “ello implica la posibilidad de disponer sobre el propio cuerpo, lo que como tantas veces se ha dicho en este mismo Tribunal, se encuentra resguardado por el "principio de reserva" del art. 19 C.N. y "exentas de la autoridad de los magistrados".

“En el caso se configura claramente una infundada negativa del deber municipal de proveer la atención de la salud del amparista, que como tal deviene ilegal y arbitraria” por lo que es constitucionalmente amparable, concluyó Juliano.

En el establecimiento médico Municipal, se le informó al aquí amparista que obstarían a la posibilidad de realizar la práctica requerida, la circunstancia de no ser paciente del servicio, razones "legales, éticas, morales y religiosas" del médico como impedimento para realizar la práctica, y aspectos "legales" en cuanto el art. 20 de la Ley 17.132 prohíbe "practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado los recursos conservadores de los órganos reproductores".

Al fundamentar sus pedido el accionante expuso que hace 10 años se encuentra casado y que de dicha unión nacieron 8 hijos, afirmando que su situación económica actual, impide que puedan seguir teniendo ya que se encuentra sin trabajo estable, realizando esporádicamente changas y cobrando la suma de pesos ciento cincuenta ($150) en concepto del Plan nacional jefe de hogar.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486