18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Cambios en cédulas, oficios y mandamientos

El Consejo de la Magistratura tiene previsto dictar una resolución por la cual los juzgados del fuero nacional civil y del fuero nacional comercial deberán confeccionar y emitir los oficios, mandamientos, testimonios y cédulas que actualmente realizan los letrados.

 
El proyecto que se encuentra en la Comisión de Reglamentación, fue girado a la sub-comisión de Reforma Judicial, con el fin de que se vea la forma de poder instrumentarlo y ponerlo en marcha.

El mismo está justificado en que tanto jueces, secretarios y otros funcionarios dentro de los límites de su competencia y cumpliendo las formalidades de códigos procesales, leyes complementarias, acordadas y reglamentos emiten legítimamente tales instrumentos, que hacen fe por si mismos, en los términos del art. 993 y ss. del Código Civil.

Según el texto, no hay duda que por elementales razones de seguridad, la confección del documento, que luego de firmado y sellado por el oficial público correspondiente adquirirá el carácter de instrumento público, es una obligación del funcionario emisor.

No obstante, se destacó que existe la costumbre de que su preparación, sea efectuada por el abogado de la parte interesada en el libramiento del instrumento, u otros interesados en la causa (síndicos, martilleros, entre otros ).

Asimismo, se expresó que la aplicación de esta costumbre esta limitada a unos pocos instrumentos en los fueros en los que por la naturaleza de su procedimiento predomina el impulso procesal de oficio, pero se afirmó que el mismo es generalizado en los fueros civil y comercial donde predomina el impulso procesal de parte.

En esa línea, se afirmó que se trata de una práctica inmemorial que mantuvo su lógica durante la larga vigencia de la utilización de la máquina de escribir mecánica, como una colaboración de los abogados con el juez en el libramiento de estos documentos que requieren un especial cuidado en su presentación, como por ejemplo la ausencia de errores.

Pero como contrapartida necesaria exige una tarea suplementaria al personal del juzgado, como lo es el confronte: verificar si el documento confeccionado por el letrado contiene exactamente y sin errores la información que el funcionario debe firmar.

Además, se sostuvo que no se puede dejar de mencionar numerosas conductas desmedidas por parte de algunos juzgados, como por ejemplo el rechazo del documento ante pequeños errores de tipeo fácilmente corregibles.

Así, el autor del proyecto Beinusz Szmukler, detalló que la realidad que justificó esa costumbre cambió substancialmente, ya que en la actual situación de sobrecarga de tareas del personal judicial, por el aumento de la cantidad de expedientes por tribunal, creció exponencialmente el número de documentos que deben ser cotejados antes de su firma.

“Es una tarea artesanal de la que se espera un resultado preciso y confiable. Requiere una persona descansada y concentrada. En el actual contexto aumentan los errores de confronte, y es frecuente que los abogados deban devolver instrumentos que fueron firmados pese a contener errores”, destacó.

En este nuevo contexto, opinó es documentalmente más seguro y económico desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos humanos del Poder Judicial, que el instrumento sea confeccionado directamente por el juzgado utilizando computadoras, porque comparativamente, el confronte tradicional consume ahora más tiempo y es más inseguro.

Entonces, se propone que esa tarea solo será de cumplimiento obligatorio en relación a los expedientes de fecha de iniciación posterior a la fecha de entrada en vigencia de la resolución y en relación a las causas de iniciación anterior, el cumplimiento de lo dispuesto será optativo para cada juzgado.

De ese modo, el procedimiento de confección y libramiento del instrumento será de oficio y en forma inmediatamente posterior a la resolución que lo ordena. Para el caso de resoluciones que deban consentir previamente, se habilitará un casillero especial del cual en forma diaria y de oficio se extraerá los expedientes con resolución consentida.



dju / dju
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