20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El voto en lo más alto

Una ONG presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja con el fin de que el alto tribunal declare que las votaciones en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deben ser nominales por imperio de la Constitución Nacional.

 
El recurso fue presentado por la Asociación por los Derechos Civiles al recurrir la decisión del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual no se concedió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de ese tribunal del 9 de Junio último. En esa ocasión el Tribunal Superior rechazó la demanda promovida por la ADC para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 271 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, referido a la forma de votación de ese cuerpo.En su demanda, la entidad sostuvo que ese artículo, que no exige que en todas las votaciones en la Legislatura local conste la forma en que cada legislador emite su voto, viola el derecho de los habitantes a la participación política efectiva. Según la ONG se les está impidiendo a los porteños “el efectivo control de sus representantes” y además se “frustra” el derecho a informarse sobre cuestiones de interés público relevante, garantías contenidas en la Constitución Nacional.

En su fallo el Tribunal Superior consideró que los planteos formulados por la ADC no configuraban un “caso” judicial que pudiera ser revisado por la Corte Suprema de la Nación. La institución afirmó en su recurso de queja, que la decisión del Tribunal porteño es “inconstitucional”, porque cercena el rol que la Corte posee como intérprete final de los derechos y garantías de la Ley Fundamental.

Al respecto, la quejosa expresó que “resulta claro que aceptar la solución contenida en la resolución recurrida convertiría al sistema de control de constitucionalidad, previsto en los arts. 113, inc. 2°, de la Constitución de la Ciudad y 17 de la Ley local N° 402, en contrario al artículo 31 de la Constitución Nacional ya que tendría la inaceptable consecuencia de que una decisión del Tribunal Superior de la Ciudad en punto al alcance de normas constitucionales federales sería irrevisable por el Alto Tribunal lo cual sería claramente incompatible con su rol de intérprete supremo de la Ley Fundamental.”.



dju / dju
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