04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Extensión de responsabilidad a los socios por trabajo clandestino

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al revocar una sentencia de primera instancia extendió la condena a los socios de una sociedad por entender que al figurar en el contrato social y ser gerentes de la SRL, estaban al tanto de la relación laboral clandestina. Tuvieron por acreditado también que los sueldos eran pagados indistintamente por ellos. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI del tribunal en autos "Salinas Noelia c/Compañía De Telecomunicaciones y Seguridad S.R.L. y otros s/Despido" al modificar la sentencia de primera instancia en la que no se extendió la responsabilidad a los codemandados.

La actora señaló haber trabajado para la empresa demandada desde el 01.02.2000 como empleada administrativa hasta el 04.03.2002 en que se considera despedida dada la negativa de tareas, las deudas salariales y el silencio del empleador ante el requerimiento de registración laboral.

Si bien se reconoció la relación laboral clandestina, la juez había afirmado que “resulta improcedente prescindir de considerar la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios, administradores o representantes, a menos que se acredite que la persona jurídica es ficticia o fraudulenta y que fue constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley prevaliéndose de dicha personalidad...”.

Añadió que ello “no ha sucedido en autos resultando insuficiente la prueba ya que el carácter restrictivo que caracteriza la extensión de la responsabilidad requiere la acreditación acabada del conocimiento o participación de las personas indicadas en los ilícitos, lo que entiendo que tampoco ha sucedido en este caso”.

Sin embargo en su apelación, la actora destacó que en el contrato social, los socios Félix Alberto Roma, Carlos Francisco Capobianco y Carlos Oreste Dante Signoli han sido designados gerentes, juntamente con Alberto Birino Ogando, con lo que el argumento de la juez quedó sin fundamento.

Así lo afirmaron los vocales del tribunal de alzada al destacar que “los tres socios indistintamente eran gerentes de la sociedad “ y que “las órdenes y directivas provenían de cualquiera de los socios” siendo los sueldos “pagados por cualquiera de ellos” y “Roma manejaba la caja”.

Manifestaron que con el registro de la relación, comienza la existencia misma del trabajador como tal, y de ahí que una respuesta acertada nos interese a todos, porque un país en el que los trabajadores-trabajando, al no ser registrados, trabajan sin existir.

Agregaron que el registro laboral interesa muchísimo porque a partir del mismo el empleador puede entregarle por propia voluntad o a su pedido razonable el Certificado de Trabajo (RCT art.80) que demuestra su pertenencia a la empresa como institución social de producción y constituye la mencionada Carta.

Ante ello, concluyeron que debía modificarse la condena fijada en primera instancia extendiendo la condena a Félix Alberto Roma, Carlos Francisco Capobianco y Carlos Oreste Dante Signoli.



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