28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Extensión de la responsabilidad societaria por fraude laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió la condena a la presidenta de una sociedad al comprobar la existencia de fraude laboral y previsional. Señaló el tribunal que dicho accionar ilegítimo de la sociedad hace caer su cobertura técnica condicionada que le proporciona esa personalidad limitada. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala IV en autos “Cabrera Pedro Arsenio c/Seven Seas S.A. y otro s/ despido" al concluir que Graciela Noemí Dubinsky debía responder solidariamente con la sociedad por un accionar ilegítimo que hace caer su cobertura técnica condicionada que le proporciona esa personalidad limitada.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra la presidente de la sociedad anónima, por no acreditarse que se hubiera empleado la forma societaria para frustrar los derechos del trabajador y condenó a la sociedad a pagar las indemnizaciones.

El actor apeló la sentencia y afirmó que las declaraciones testimoniales indican que Dubinsky era presidenta de la empresa y por ello debe responder señalando que en el caso, la falta de registración de una relación de trabajo constituye un típico fraude laboral y previsional.

Precisaron los magistrados que el artículo 54 de la ley 19.550 (LS) permite prescindir de la personalidad diferenciada y responsabilizar a los socios o controladores que la hicieron posible estableciendo que “la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extraordinarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.

Según Capón Filas, “el socio deberá ser responsable de las obligaciones pendientes, las cuales deberá hacer frente con su patrimonio cuando las conductas perjudiciales e ilegales son manifiestas, como en este caso en que se abonaba la remuneración parcialmente en forma clandestina”.

Añadieron los magistrados que “se trata de extender la imputación, no sólo como manera sancionatoria, sino también como forma de preservar los derechos del afectado”. Por ello si bien la sociedad sigue siendo el sujeto obligado, se extiende a los directivos la relación pasiva, por un accionar ilegítimo que hace caer su cobertura técnica condicionada que le proporciona esa personalidad limitada.

Concluyeron los vocales que la decisión se refuerza a la luz de lo dispuesto por el art. 274 (LS), que expresamente sanciona la responsabilidad de los directores de las sociedades, “hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.



dju / dju

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