Había dicho Warcalde, “las condiciones en las que la actora tuvo que permanecer y luego abandonar el país –sobre las que no existen controversias– demuestran que su decisión de ampararse, primero, bajo la bandera de una nación amiga, y emigrar después, lejos de ser considerada como “voluntaria” o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas o, cuanto menos, de recuperar su libertad pues...al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico.”
En otro párrafo de su dictamen al que se remitieron los ministros –que en texto adjunto se acompaña- afirmó el Procurador “se encuentra ínsito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia -abuelos, hijos, cónyuges y nietos- en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes”.En la causa, Susana Yofre de Vaca Narvaja - familiar del ex líder montonero Fernando Vaca Narvaja- había solicitado el beneficio contemplado por la ley 24.043, el cual fue denegado por resolución 221/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que luego fue confirmada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
En esa oportunidad la Cámara consideró que este pedido excedía el marco indemnizatorio instituido por la ley 24.043, porque “no puede equipararse la situación de quienes habiendo sido detenidos ilegítimamente fueron obligados a exiliarse, con la de quienes optaron por el exilio por la propia valoración que realizaron de la situación imperante en aquella época”.
Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario donde sostuvo que su situación se encuentra aprehendida por el artículo 2º de la ley 24.906, en cuanto establece que el beneficio indemnizatorio alcanzará a los civiles que hubieren estado a disposición de autoridades militares o del Poder Ejecutivo, de modo que amplía ratione personae, el ámbito de aplicación de la ley 24.043.
Ante la queja sobre la poca amplitud en que fue interpretado el texto de la ley, recordó el Procurador que “detención, no sólo para esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Así, curioso sería negarle el carácter de detenido, por ejemplo, al general José María Paz, cuando cambiando siete años de calabozo fue trasladado a Buenos Aires, por decisión de Rosas, teniendo la ciudad por cárcel”.
Vaca Narvaja había señalado que “las autoridades militares que detentaron el poder en ese período de la historia argentina asesinaron primero a su esposo y luego a su hijo, mientras que todo el grupo familiar Vaca Narvaja, conformado por veintiséis personas, fue perseguido políticamente y tuvo que buscar asilo político y diplomático en la embajada de México en Buenos Aires”.
En este sentido, recordó que debieron “permanecer varios días sin poder salir de la sede diplomática porque las vidas y libertades de sus integrantes corrían serios riesgos” y que “abandonaron el país bajo el status de refugiados políticos” por lo cual, contrariamente a lo que sostuvo la Cámara, no tuvieron “la facultad de optar o de elegir salir del país, porque o abandonaba el territorio nacional y salvaba su vida o permanecía y se enfrentaba a un destino por demás incierto y peligroso”.
Finalmente había expuesto la actora que “no existe razón lógica ni jurídica que permita interpretar los casos ‘Bufano’, ‘Geuna’ y ‘Quiroga’ del modo en que lo hace el a quo, sino que, por el contrario, la resolución que se adoptó en tales supuestos estuvo inspirada y sustentada en el sentido teleológico que tiene y debe darse a toda la legalidad reparadora de las violaciones a los derechos humanos sancionada en la República”.