04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A favor del criterio amplio

La Procuración General de la Nación avaló en un dictamen el pedido de indemnización de una familiar del ex líder montonero Fernando Vaca Narvaja contrariando el criterio judicial de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había entendido que la legitimación para reclamar la indemnización no alcanzaba a la demandante. TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN

 
Así se expidió el Procurador General sustituto, Luis González Warcalde, en su dictamen que si bien no es vinculante aconseja a la Corte Suprema que revierta el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de denegar el beneficio de la ley 24.043 a Susana Yofre de Vaca Narvaja.

En este sentido, la Cámara había desestimado la pretensión de la actora de que se asimile la situación de los asilados o refugiados políticos –en la que se encontraba la actora– a la de quienes estuvieron a disposición de autoridades militares durante el último gobierno de facto.

Para ello, consideró la justicia que este pedido excedía el marco indemnizatorio instituido por la ley 24.043, porque “no puede equipararse la situación de quienes habiendo sido detenidos ilegítimamente fueron obligados a exiliarse, con la de quienes optaron por el exilio por la propia valoración que realizaron de la situación imperante en aquella época”.

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario federal donde sostuvo que su situación se encuentra aprehendida por el artículo 2º de la ley 24.906, en cuanto establece que el beneficio indemnizatorio alcanzará a los civiles que hubieren estado a disposición de autoridades militares o del Poder Ejecutivo, de modo que amplía ratione personae, el ámbito de aplicación de la ley 24.043.

Ante la queja sobre la poca amplitud en que fue interpretado el texto de la ley, recordó el Procurador que “detención, no sólo para esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Así, curioso sería negarle el carácter de detenido, por ejemplo, al general José María Paz, cuando cambiando siete años de calabozo fue trasladado a Buenos Aires, por decisión de Rosas, teniendo la ciudad por cárcel”.

Vaca Narvaja había señalado que “las autoridades militares que detentaron el poder en ese período de la historia argentina asesinaron primero a su esposo y luego a su hijo, mientras que todo el grupo familiar Vaca Narvaja, conformado por veintiséis personas, fue perseguido políticamente y tuvo que buscar asilo político y diplomático en la embajada de México en Buenos Aires”.

En este sentido, recordó que debieron “permanecer varios días sin poder salir de la sede diplomática porque las vidas y libertades de sus integrantes corrían serios riesgos” y que “abandonaron el país bajo el status de refugiados políticos” por lo cual, contrariamente a lo que sostuvo la Cámara, no tuvieron “la facultad de optar o de elegir salir del país, porque o abandonaba el territorio nacional y salvaba su vida o permanecía y se enfrentaba a un destino por demás incierto y peligroso”.

Finalmente, precisó la afectada que “no existe razón lógica ni jurídica que permita interpretar los casos ‘Bufano’, ‘Geuna’ y ‘Quiroga’ del modo en que lo hace el a quo, sino que, por el contrario, la resolución que se adoptó en tales supuestos estuvo inspirada y sustentada en el sentido teleológico que tiene y debe darse a toda la legalidad reparadora de las violaciones a los derechos humanos sancionada en la República”.

Al respecto, mencionó Warcalde la doctrina de la Procuración compartida por la Corte, al explicar “el espíritu amplio que animó al legislador al establecer el régimen reparatorio”, como en los autos “Bufano”, “Geuna” y “Quiroga”, mientras que “en el último de ellos se señaló que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional”.

Según Warcalde, esta ley “tiene una finalidad reparadora de situaciones injustas, propias de la concepción absolutista y excluyente de todo disenso que imperó en esa etapa no lejana de la historia nacional, donde la persecución se extendió no sólo a la persona que se alzaba contra el régimen, sino a su familia, a sus bienes y hasta a su memoria”.

“Fue por medio de esa ley, así como de otras posteriores complementarias, que el Congreso Nacional, al mismo tiempo que cumplió el compromiso asumido por la República ante organismos internacionales encargados de velar por los derechos humanos, expresó su voluntad política de compensar, al menos económicamente, a las personas privadas injustamente de su libertad durante ese periodo” completó, avalando finalmente el pedido de la actora, sugiriendo por tanto a la Corte que haga lugar al pedido de resarcimiento económico.



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