Para tratar la iniciativa, la Comisión convocó oportunamente a juristas, doctrinarios y especialistas en la materia como Oscar Ameal; Alberto Bueres, María Fabiana Compiani, Carlos Alberto Ghersi y Ricardo Lorenzetti (último candidato del gobierno para ocupar un lugar en la Corte), quienes brindaron su opinión sobre "La prescripción de la acción por responsabilidad contractual de los profesionales" comúnmente mal llamada "Mala Praxis".
En los fundamentos del proyecto original, que no sufrió modificación alguna en su paso por la comisión, la senadora Negre de Alonso afirma que “la reducción del plazo del artículo del Código Civil en cuestión va a beneficiar a los profesionales y a los distintos entes en los que se desempeñen dichos profesionales, fundamentalmente para que puedan contratar un seguro contra la responsabilidad civil y desplegar su cotidiano accionar con la distensión necesaria y liberarse del acecho de un posible juicio”.
Ley del nombre y sociedades unipersonales
Además, en la reunión del martes pasado, la comisión de Legislación General también trató, aunque todavía no le otorgó dictamen, la modificación a la Ley 18.248 respecto a la Equiparación de la Mujer al Régimen Legal de Nombres y Apellidos; y el proyecto que prevé la modificación del artículo 1º de la Ley 19.550 para introducir la figura de las sociedades unipersonales.
Actualmente dicha norma determina que “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. De la reunión participó el Director General de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen y varios de sus asesores.
Sobre éste último tema cabe recordar también la existencia del proyecto de modificación a la ley de sociedades cuyos redactores son Jaime Anaya, Salvador Bergel y Raul Etcheverry, en el cual contemplan la figura de la sociedad unipersonal.