20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inmunidades parlamentarias para ministros

La Corte Suprema de Justicia confirmó el sobreseimiento dictado al ex Ministro de Economía, Domingo Cavallo, en una causa impulsada por ex directivos de la empresa de correos OCA por supuestas calumnias e injurias. Cavallo fue querellado luego de sus afirmaciones en la Cámara de Diputados en donde señalaba a sus denunciantes como partícipes de una mafia enquistada en el poder. FALLO COMPLETO

 
El caso se había suscitado cuando Ángel Néstor Pozzoli y Héctor Collela, en sus respectivas condiciones de Presidente y Vicepresidente del directorio de la Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina (OCA), promovieron querella contra el Ministro de Economía, Domingo Cavallo, por el delito de calumnias e injurias.

La causa se originó a raíz de que el día 23 de agosto de 1995 en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, en oportunidad de haber comparecido el querellado a informar sobre distintos aspectos vinculados con el tratamiento del proyecto de la ley de correos, tildara a los querellantes de ser partícipes de una mafia.

La Corte, luego de recordar los fundamentos históricos, políticos y jurídicos que sostienen la inmunidad de opinión reconocidos por la Constitución Nacional a favor de los legisladores, así como el énfasis que el máximo tribunal ha atribuido desde sus primeros pronunciamientos a la tutela de dicha prerrogativa, puntualizó el modo en que debe interpretarse nuestra Carta Magna, integrando las normas como una unidad sistemática, y comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de tal forma que haya congruencia y relación entre ellas.

En este sentido subrayó que la obra genuina de los intérpretes y en particular de los jueces es permitir el avance de los principios constitucionales que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución.

Ante el silencio de la ley fundamental en cuanto al caso particular, el alto tribunal concluyó que si, las disposiciones del art. 68 están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas de modo tal que el contenido de las discusiones quede al margen de toda persecución posterior contra quienes participaron de ellas, “no menos garantías pueden otorgarse a las expresiones de un ministro del Poder Ejecutivo” que sea por convocatoria de alguna de las cámaras, o fuera por asistir espontáneamente a sus debates coadyuva a ese propósito por expreso mandato de la Constitución, que regula la interpelación a los Ministros y la participación de éstos en los debates parlamentarios.

Es decir -añadieron- "cabe desestimar la indemnidad de los ministros con sustento en lo dispuesto en el art. 68 de la Ley Fundamental como patrón constitucional común a la institución ministerial, y admitir tal garantía exclusivamente en el marco de dos funciones ministeriales: una cumpliendo la obligación de informar y brindar explicaciones al Poder Legislativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Constitución Nacional, y otra de colaboración funcional con aquel poder mediante el ejercicio discrecional de la facultad de concurrir a las sesiones del Congreso tomando parte en sus debates sin derecho a voto conforme lo previsto en el art. 106 de nuestra Ley Suprema".

Destacaron los ministros que no sería coherente promover la trascendente intervención de los ministros del Poder Ejecutivo en el debate parlamentario, y a la par sujetarlo a condiciones y restricciones en el uso de la palabra de los que carecen aquellos con quien debe confrontar.

Añadieron que tal inteligencia, conspiraría con los fines tenidos en mira por el constituyente a la hora de asignarle un espacio de significación en la elaboración de las leyes, cual es el de propender al más eficaz desempeño por las cámaras de sus atribuciones constitucionales.

En función de lo expuesto, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Casación que había sobreseído a Cavallo por los delitos que había sido querellado con las firmas de Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, y Highton de Nolasco. En tanto Petracchi y Belluscio se excusaron por haber sido querellantes de Cavallo.



dju / dju

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