04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hábeas corpus colectivo por presos bonaerenses

La Corte Suprema de Justicia fijó una audiencia en una causa iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra la provincia de Buenos Aires por la situación de las personas privadas de la libertad que cumplen su detención en establecimientos policiales. De admitirse el dictamen del Procurador se estaría frente a un novedoso precedente en materia de admisión de habeas corpus colectivo.

 
En su tradicional acuerdo de los martes, la Corte analizó la causa "Verbitsky Horacio (representante del CELS) s/Habeas Corpus" en la cual el CELS había interpuesto un hábeas corpus colectivo contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que cese la situación de todas las personas privadas de su libertad en dicha jurisdicción, que se hallaren detenidas en comisarías superpobladas, y de todas aquellas detenidas en tales lugares, pese a que legalmente su alojamiento debería desarrollarse en centros de detención especializados.

La causa llegó al alto tribunal luego de la intervención de la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense –quien se declaró incompetente- y la Corte provincial, acción que finalmente tuvo acogida favorable por el dictamen del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, el que si expedirse sobre el fondo de la cuestión, consideró que el CELS se “halla legitimado activamente para accionar en forma colectiva en representación de las personas detenidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Ahora la Corte ha decidido realizar la audiencia, que será celebrada por el Tribunal en pleno en la segunda quincena de noviembre del corriente año con la intervención de la ONG actora, audiencia en la que también fue invitado a participar el gobernador de la provincia de Buenos Aires, el titular del Ministerio del área y demás responsables de las dependencias bajo cuyo ámbito está el ejercicio de la autoridad penitenciaria.

En su acción, la ONG había señalado la superpoblación y hacinamiento que deben padecer las personas privadas de su libertad ya que al mes de octubre de 2001, en las 340 comisarías que funcionan en el territorio bonaerense y que poseen una capacidad para 3178 detenidos, se encontraban alojados 6364 personas.

De esta forma el CELS requirió el establecimiento de una instancia de ejecución de la sentencia, en la que a través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados, pudiera determinarse el modo en que la administración pueda hacer efectivo el cese de esas condiciones oprobiosas de detención.

El Procurador afirmó en su dictamen que “reconocer a la actora legitimación para representar a los individuos de un colectivo, pero ordenar que el ejercicio de esa representación tenga lugar de manera individual y separada ante cada uno de los jueces a cuya disposición se hallan detenidos, equivale a desvirtuar la previsión constitucional de una acción grupal o colectiva...”(la negrita es nuestra)



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486