En el mismo se presentó el concubino de la mujer y padre del niño que intenta ser protegido, quien a su vez es afiliado directo de la obra social, por haberle sido negada la incorporación de su compañera para que fuera asistida mientras durara el embarazo, en el parto y al niño en su nacimiento.
La negativa de IOMA a incorporar a la madre se debe a que el Sr. B. Y la Sra. R. no están casados -no teniendo ningún impedimento legal para hacerlo- además de no tener ningún hijo en común al presente. Dicho acto ha sido calificado por los actores como ilegítimo, ya que afecta de manera directa al niño por nacer, toda vez que el orden jurídico debe de proteger tanto al niño nacido como a aquel que se encuentra en el seno materno.
El juez, al resolver la medida cautelar indicó que la Convención sobre los Derecho del Niño, que desde la modificación a nuestra Constitución Nacional goza de la misma jerarquía que ésta, entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción, hasta los dieciocho años, y agregó la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas.
Por tal motivo ordenó a IOMA a que dentro del plazo de 48 horas cumpla con la incorporación de la Sra. R. como afiliada indirecta, sin cuota adicional alguna y hasta el momento del parto, incluyendo especialmente la internación hasta el día del alta médica, honorarios profesionales, medicamentos y otras prestaciones derivadas del mismo.
En caso de que la obra social fuera reticente en dicho cumplimiento ha sido intimada bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $50 por cada día de demora, haciendo responsable al funcionario remiso, solidariamente con el presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial.