24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Salidas carcelarias: el debate no es sólo sudaca

En España se comenzó a debatir la modificación la Ley Penitenciaria para frenar el otorgamiento de permisos carcelarios de los reclusos que sean reincidentes o que presenten algún tipo de perversión sexual. En Argentina hace unos meses se inició un debate similar y la Cámara de Diputados dispuso que los condenados por delitos aberrantes no gocen del beneficio de la excarcelación anticipada.

 
Fue el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del PoderJudicial español (CGPJ), Francisco José Hernando, quien puso el tema en debate cuando se manifestó a favor de que se modificaran las normas que regulan las salidas de los presos de las cárceles ibéricas.

El funcionario judicial realizó ese comentario en el marco de una reunión que mantuvo con los integrantes de la Comisión de Justicia del Senado, en donde expresó su "preocupación" por los delitos que se cometen por algunos condenados mientras disfrutan de un permiso carcelario, con el cual se pretende su reinserción en la sociedad.

En esa línea, Hernando destacó que se debe analizar la ley entera ya que no se están logrando los fines de reinserción social. Hay muchos casos de personas que gozando de esos beneficios vuelven a delinquir.

Al igual que en Argentina el magistrado, puso en debate la edad de imputabilidad de los menores cuando expresó que en la actualidad la juventud esta “más avispada”, para continuar con su aseveración de que "un menor de 16 años no es tan menor”.

Al respecto, agregó que a esa edad se tiene la suficiente madurez para responder de un delito grave, por lo que estaría de acuerdo en que, a partir delcumplimento de la mayoría de edad, los jóvenes delincuentes terminen decumplir su pena en una prisión corriente, en vez de hacerlo en un centrode menores.

Discusiones sobre las salidas anticipadas de los delincuentes y sobre las edad de imputabilidad de los menores están en boga en nuestro país. La última semana la Cámara de Diputados convirtió en ley varias iniciativas por la cual condenados por delitos aberrantes como homicidio, delitos contra la integridad sexual, secuestros, violación y robos seguidos de muerte no gozarán del beneficio de la excarcelación anticipada.

La norma modificó la Ley sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, 24.660, prohibiendo los beneficios comprendidos en el período de prueba, correspondiente a salidas anticipadas, en los casos de ese tipo de delitos.Además, el texto, que aguarda su promulgación, establece que al condenado, sin hacer distinción del delito por el cual fue sentenciado o el monto de pena que le fuera impuesto, que en libertad asistida cometiera un delito o violara la obligación de presentarse ante el juez o ante el patronato de liberados, le será revocado éste y deberá cumplir el resto de la pena en un establecimiento cerrado.

También, agregó la norma que los condenados no podrán obtener beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, como sería la de control electrónico a distancia con tobilleras o muñequeras.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486