02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

¿ Resultan necesarias nuevas estructuras jurídico-institucionales para los clubes de fútbol?

-

 

SUMARIO: 1. Actual regulación respecto de la organización jurídica de los clubes de fútbol.- 2. Parámetros no contemplados en la misma.- 3. Intentos de cambio: a) El gerenciamiento.- b) Fideicomiso de entidades deportivas.- c) Anteproyecto de ley de sociedades anónimas deportivas.- 4. Conclusiones.


1. Actual regulación respecto de la organización jurídica de los clubes de fútbol.

A mérito de la legislación vigente, las entidades deportivas, género dentro del cual los clubes de fútbol resultan especie, deben organizarse jurídicamente como asociaciones civiles sin fines de lucro.
Resultan en virtud de ello las mismas, de una pluralidad de personas que se asocian con un fin común, carente de finalidad lucrativa (1).
A más de lo antes expuesto, Barbieri destaca que si bien el objetivo general de los clubes, como asociación civil, es el de la consecución del bien común, en el caso de los clubes de fútbol resulta necesario particularizar este concepto global y añadir que la prosecución y el desarrollo del deporte - y, tangencialmente, su éxito en las competiciones en las que participe- aparecen casi como elementos naturales del objetivo a perseguir por la entidad (2).
Respecto del régimen jurídico aplicable a las mismas, ha expresado Farina (3), que resulta el mismo el más deficiente de entre las distintas figuras asociativas contempladas en nuestra legislación. Tan sólo una parte de un solo artículo del Código Civil se refiere en específico a las mismas (4). Y en los siguientes artículos, salvo por la mención a las mismas en el 46, se ocupa de las personas jurídicas en general y sólo incidentalmente de esta figura asociativa.
Nada se dispone acerca de su estructura, pautas de funcionamientos, órganos mínimos necesarios, fiscalización interna, o normas y derechos de los asociados. Carencias que la supletoriedad establecida respecto de la sociedad civil, no alcanza a llenar, y que ha debido ser suplida por la práctica administrativa del órgano de contralor estatal (5).
Tal situación ha llevado a expresar que tal pobreza legislativa es más que elocuente si se tiene en consideración la proliferación de las asociaciones civiles, de gran dimensión muchas de ellas y los cuantiosos intereses que suelen hallarse comprometidos (6).
Situación en que encajan, de lleno, los clubes de fútbol.
Para completar el presente punto, debe destacarse que a más de las características generales de su condición de asociaciones civiles, los clubes poseen otras propias de su fin particular. Por caso en lo que respecta al contralor, se encuentran sometidos a uno adicional los clubes afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino y que compiten en sus torneos profesionales, el que se refiere esencialmente a sus aspectos patrimoniales y presupuestarios (7).

2. Parámetros no contemplados en la misma.

El tipo organizativo jurídico de la asociación civil, lisa y llanamente aplicado a las entidades deportivas, y en particular a los clubes de fútbol, a más de sus limitaciones de base, no ha receptado una serie de aspectos, tanto económicos, cuanto sociales y hasta culturales, propios de los mismos.
Omisión que lleva a que en la práctica, tal tipo de organización jurídica muchas veces no resulta capaz de soportar la actividad desarrollada en la práctica por los clubes.
Sin pretender resultar exhaustiva, ni que el orden en el que se los presenta, implique valoración alguna respecto de su importancia en el tema, podríamos puntualizar los siguientes:

· La transformación de la práctica del fútbol profesional de evento deportivo a espectáculo de masas.
· La incorporación de los medios masivos al espectáculo deportivo.
· La alta profesionalización de medios y recursos que demanda su práctica.
· La generación de un mercado económico de magnitud en derredor de la práctica profesional de alta competición futbolística.
· La inocultable trascendencia social de las competencias llevadas a cabo por los mismos.

Todo ello ha llevado a la generación de mayores costos operativos a los clubes, y a la necesidad de contar con todo un andamiaje organizativo para soportar dichas prácticas profesionales que tornado sumamente compleja la dirección de una entidad deportiva.
En las elecciones de los clubes más importantes de la argentina, vota más gente (afiliados) que en las elecciones de muchas comunas y municipios de nuestro país. Y basta echar un somero vistazo a la organización de los mismos, para advertir que la cantidad de comisiones, departamentos y demás órganos necesarios para administrar los mismos, son de proporciones muy superiores a ciudades de importancia.
Ello, sumado a la gran influencia que tienen las decisiones adoptadas en dichos clubes. Basta con repasar los diarios o revistas, aún los de contenido general y no específicamente deportivo, para apreciar que el centimetraje dedicado al cambio de directores técnicos de un club como Boca Juniors o River Plate, por citar dos ejemplos, o la venta de un jugador de importante, concitan tanta atención como un recambio de ministros o secretarios de estado.


3. Intentos de cambio.

No hace falta mucho analizar, para advertir que la organización que la ley impone a los clubes de fútbol, con equipos profesionales, resulta en varios aspectos inadecuada a los fines de cubrir sus necesidades de actuación.
El elemento económico ha sido el generador de diversos intentos de cambio, al verse la imposibilidad económica o financiera de que algunas instituciones deportivas puedan seguir afrontando los costos de participación en los niveles superiores del fútbol profesional.
De modo somero, y a los efectos de visualizar la óptica desde la que se han propuesto los cambios, pasaremos revista a las mismas.

3.a) El gerenciamiento.

El tan mentado "gerenciamiento" de los clubes de fútbol fue instrumentado por la Asociación del Fútbol Argentino, por resolución de su Comité ejecutivo, quien el 7 de marzo de 2000 aprobó la reglamentación del "Plan de recuperación mediante inversiones privadas en el fútbol profesional".
Se instrumenta el mismo, a través de una relación contractual entre el club gerenciado y la persona jurídica del gerenciante o gerenciadora. En esencia, trátase de un régimen articulado de relaciones voluntarias entre clubes profesionales que se encuentran en una situación de crisis, con otras personas jurídicas determinadas, con capacidad de aportar los recursos necesarios para llevar adelante un proyecto común de viabilidad, centrado en la gestión de la actividad del fútbol profesional del club con el que se vincula, dentro de un marco de responsabilidad jurídico-económica que garantice la estabilidad patrimonial y el normal desarrollo de la vida de las instituciones (8).
Esta definición programática delinea el objetivo de los acuerdos a que se arribe entre los clubes y los "gerenciadores". Sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que estos últimos perseguirán, seguramente, un interés adicional, como es el de obtener una rentabilidad económica basada en la inversión comprometida; conviene aclarar esta cuestión -lógica, si se analiza desde el punto de vista del "gerenciador" -porque, en ciertos casos, ello será un impedimento para suscribir determinados acuerdos, máxime cuando se trate de entidades "pequeñas" y con pasivos muy elevados.

3.b) Fideicomiso de entidades deportivas.

Con la sanción de la ley 25.284, en julio de 2000, se instituyó a través de la misma, un régimen especial de administración respecto de las entidades deportivas cuyas dificultades económicas las hubiesen llevado a procesos de quiebra o concurso preventivo.

Los objetivos del procedimiento se encuentran claramente expuestos en el art. 2 de tal norma. Barbieri entiende que los mismos pueden dividirse en:
· tratar de superar la situación de insolvencia -léase, estado de cesación de pagos, en los términos del art. 1 de la ley 24.522- que llevó a la entidad deportiva a ser declarada judicialmente en quiebra o en concurso preventivo, y
· generar una administración racional y prudente tendiente a cancelar el pasivo verificado y a asegurar el derecho de cobro de los acreedores, siendo ello concordante con el objetivo general de la legislación concursal vigente en la Argentina (9).

El procedimiento que se establece para la consecución de dichos fines, conserva el carácter de universalidad propio de la material concursal, en el que será competente el juez del concurso preventivo o de la quiebra en la que se disponga la aplicación de este instituto. Las normas que lo establecen tienen el carácter de normas de orden público, no dependiendo en su aplicación de la voluntad de las partes intervinientes. El mismo se regirá por las propias normas de la ley 25.284, y de modo supletorio, por lo establecido en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, de la ley 24.441, que estipula el régimen general del fideicomiso, en segundo termino, y por último en las disposiciones del Código Civil (10).

3.c) Anteproyecto de ley de sociedades anónimas deportivas.

Tal anteproyecto parte de mantener la estructura de las asociaciones civiles como basamento de la organización jurídica de los clubes de fútbol, pero impone la creación de las sociedades anónimas deportivas para tener a su cargo el desarrollo de una o más disciplinas de carácter profesional. Ello, se ve reflejado en la composición del capital social de la SAD, en el cual se halla un porcentaje mínimo obligatorio reservado al club, jamás inferior al 5% de la totalidad del capital social, asegurando de esta manera una serie de derechos fiscalizatorios en cabeza de la asociación civil, enunciados, esencialmente, en los arts. 236 y 294 de la ley 19.550; de este modo, se permite, asimismo, que la asociación cubra un tercio de las vacantes del directorio de la SAD mediante el sistema de voto acumulativo previsto por la normativa societaria (11).


4. Conclusiones.

Conciliar norma y realidad es el desafío del presente en la materia. Diversos acontecimientos, como por ejemplo, la quiebra con continuidad de Racing Club, por citar tan sólo un ejemplo, demuestran a las claras que considerar a los clubes de fútbol como una asociación privada cualquiera, es pretender mantenerse ajeno a las importantes proyecciones sociales que nacen de los mismos. Y que condicionan la vigencia y aplicabilidad de cualquier tipo de norma jurídica que subestime tal aspecto, crucial a nuestro entender para formular una solución real al tema de su organización.
Es dable destacar que los problemas de la forma jurídica de los clubes de fútbol, nacen tanto de las particularidades de la actividad llevada a cabo por los mismos, como de las deficiencias de regulación propia de la figura de la asociación civil, en el plano legislativo.
Asimismo, en lo que respecta a los clubes con planteles profesionales de fútbol, no debemos olvidarnos que la organización jurídica de la institución, deberá inevitablemente resultar capaz de enfrentar dos fenómenos contemporáneos: el de los altos niveles de competición en tal nivel y el del fútbol transformado en espectáculo deportivo.
Respecto de lo primero, impone toda una multiplicidad de empleos y órganos (v.gr. plantel técnico, dietistas, contar con instalaciones de medicina deportiva, logística de elementos requeridos para el entrenamientos, disponer de lugares de entrenamiento y concentración del plantel, gastos de traslado del mismo y las personas en apoyo técnico del equipo, etc.), que por un lado, tornan bastante compleja la dirección y administración del club en dicho sentido, y por el otro, disparan los costos sociales de modo considerable.
En relación al papel de organizador o participante del club en un espectáculo deportivo, a más de ocurrir algo similar a los antes expuesto, en virtud de las responsabilidades propias que se asumen en cualquiera de las dos calidades de participación que se desempeñen en relación a la generación de dicho espectáculo, surge una pródiga fuente de responsabilidades en el caso del organizador frente a terceros asistentes al espectáculo (12) (v.gr. deber de seguridad, obligación de producir el espectáculo acordado).
Consecuentemente, más que la implementación de parches destinados a cubrir las consecuencias de situaciones de crisis, como puede ser los cambios introducidos en el aspecto falencial aplicable, debe atacarse el problema de fondo, implementando un estructura jurídica para los clubes de fútbol que, sin perder de vista la promoción deportiva y la vida social interna, le de la aptitud jurídica de poder administrar equipos de alta competición. Y genere los controles adecuados a los fines de prevenir las situaciones de aguda crisis patrimonial que se han dado en este campo.

CITAS
1. Conf. Garrone, Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, Tomo I, pag. 203.
2. Fútbol y derecho, Editorial universidad, Buenos Aires, 2000, pag. 22.
3. Compendio de Sociedad Comerciales, Zeus Editora, Rosario, 1989, pag. 12/13.
4. Art. 33, apartado 2º, punto 1.
5. La Inspeccción General de Justicia, en el ámbito de la Capital Federal, y los organos con funciones análogas en las distintas provincias.
6. Farina, op. cit., pag. 13.
7. Barbieri, Fútbol y derecho, Editorial universidad, Buenos Aires, 2000, pag. 21.
8. Barbieri, Fútbol y derecho, Editorial universidad, Buenos Aires, 2000, pag. 230.
9. Barbieri, op. cit., pag. 240.
10. Ibidem, pag. 240.
11. Barbieri, op. cit., pag. 89.
12. Entendemos, siguiendo a lo expuesto por Borda en su Manual de contratos (Editorial Perrot, Buenos Aires, 1991, pags. 542 y sgtes.), que el vinculo jurídico que se genera entre organizador y asistente a un espectáculo deportivo, es esencialmente un contrato asimilable a la locación de obra.



dr. luis r. carranza torres / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486