SUMARIO: 1. Actual regulación respecto de la organización jurídica de
los clubes de fútbol.- 2. Parámetros no contemplados en la misma.- 3. Intentos
de cambio: a) El gerenciamiento.- b) Fideicomiso de entidades deportivas.- c)
Anteproyecto de ley de sociedades anónimas deportivas.- 4. Conclusiones.
1. Actual regulación respecto de la organización jurídica de los clubes de
fútbol.
A mérito de la legislación vigente, las entidades deportivas, género dentro
del cual los clubes de fútbol resultan especie, deben organizarse jurídicamente
como asociaciones civiles sin fines de lucro.
Resultan en virtud de ello las mismas, de una pluralidad de personas que se
asocian con un fin común, carente de finalidad lucrativa (1).
A más de lo antes expuesto, Barbieri destaca que si bien el objetivo general
de los clubes, como asociación civil, es el de la consecución del bien común,
en el caso de los clubes de fútbol resulta necesario particularizar este concepto
global y añadir que la prosecución y el desarrollo del deporte - y, tangencialmente,
su éxito en las competiciones en las que participe- aparecen casi como elementos
naturales del objetivo a perseguir por la entidad (2).
Respecto del régimen jurídico aplicable a las mismas, ha expresado Farina (3),
que resulta el mismo el más deficiente de entre las distintas figuras asociativas
contempladas en nuestra legislación. Tan sólo una parte de un solo artículo
del Código Civil se refiere en específico a las mismas (4). Y en los siguientes
artículos, salvo por la mención a las mismas en el 46, se ocupa de las personas
jurídicas en general y sólo incidentalmente de esta figura asociativa.
Nada se dispone acerca de su estructura, pautas de funcionamientos, órganos
mínimos necesarios, fiscalización interna, o normas y derechos de los asociados.
Carencias que la supletoriedad establecida respecto de la sociedad civil, no
alcanza a llenar, y que ha debido ser suplida por la práctica administrativa
del órgano de contralor estatal (5).
Tal situación ha llevado a expresar que tal pobreza legislativa es más que elocuente
si se tiene en consideración la proliferación de las asociaciones civiles, de
gran dimensión muchas de ellas y los cuantiosos intereses que suelen hallarse
comprometidos (6).
Situación en que encajan, de lleno, los clubes de fútbol.
Para completar el presente punto, debe destacarse que a más de las características
generales de su condición de asociaciones civiles, los clubes poseen otras propias
de su fin particular. Por caso en lo que respecta al contralor, se encuentran
sometidos a uno adicional los clubes afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino
y que compiten en sus torneos profesionales, el que se refiere esencialmente
a sus aspectos patrimoniales y presupuestarios (7).
2. Parámetros no contemplados en la misma.
El tipo organizativo jurídico de la asociación civil, lisa y llanamente aplicado
a las entidades deportivas, y en particular a los clubes de fútbol, a más de
sus limitaciones de base, no ha receptado una serie de aspectos, tanto económicos,
cuanto sociales y hasta culturales, propios de los mismos.
Omisión que lleva a que en la práctica, tal tipo de organización jurídica muchas
veces no resulta capaz de soportar la actividad desarrollada en la práctica
por los clubes.
Sin pretender resultar exhaustiva, ni que el orden en el que se los presenta,
implique valoración alguna respecto de su importancia en el tema, podríamos
puntualizar los siguientes:
· La transformación de la práctica del fútbol profesional de evento deportivo
a espectáculo de masas.
· La incorporación de los medios masivos al espectáculo deportivo.
· La alta profesionalización de medios y recursos que demanda su práctica.
· La generación de un mercado económico de magnitud en derredor de la práctica
profesional de alta competición futbolística.
· La inocultable trascendencia social de las competencias llevadas a cabo por
los mismos.
Todo ello ha llevado a la generación de mayores costos operativos a los clubes,
y a la necesidad de contar con todo un andamiaje organizativo para soportar
dichas prácticas profesionales que tornado sumamente compleja la dirección de
una entidad deportiva.
En las elecciones de los clubes más importantes de la argentina, vota más gente
(afiliados) que en las elecciones de muchas comunas y municipios de nuestro
país. Y basta echar un somero vistazo a la organización de los mismos, para
advertir que la cantidad de comisiones, departamentos y demás órganos necesarios
para administrar los mismos, son de proporciones muy superiores a ciudades de
importancia.
Ello, sumado a la gran influencia que tienen las decisiones adoptadas en dichos
clubes. Basta con repasar los diarios o revistas, aún los de contenido general
y no específicamente deportivo, para apreciar que el centimetraje dedicado al
cambio de directores técnicos de un club como Boca Juniors o River Plate, por
citar dos ejemplos, o la venta de un jugador de importante, concitan tanta atención
como un recambio de ministros o secretarios de estado.
3. Intentos de cambio.
No hace falta mucho analizar, para advertir que la organización que la ley impone
a los clubes de fútbol, con equipos profesionales, resulta en varios aspectos
inadecuada a los fines de cubrir sus necesidades de actuación.
El elemento económico ha sido el generador de diversos intentos de cambio, al
verse la imposibilidad económica o financiera de que algunas instituciones deportivas
puedan seguir afrontando los costos de participación en los niveles superiores
del fútbol profesional.
De modo somero, y a los efectos de visualizar la óptica desde la que se han
propuesto los cambios, pasaremos revista a las mismas.
3.a) El gerenciamiento.
El tan mentado "gerenciamiento" de los clubes de fútbol fue instrumentado por
la Asociación del Fútbol Argentino, por resolución de su Comité ejecutivo, quien
el 7 de marzo de 2000 aprobó la reglamentación del "Plan de recuperación mediante
inversiones privadas en el fútbol profesional".
Se instrumenta el mismo, a través de una relación contractual entre el club
gerenciado y la persona jurídica del gerenciante o gerenciadora. En esencia,
trátase de un régimen articulado de relaciones voluntarias entre clubes profesionales
que se encuentran en una situación de crisis, con otras personas jurídicas determinadas,
con capacidad de aportar los recursos necesarios para llevar adelante un proyecto
común de viabilidad, centrado en la gestión de la actividad del fútbol profesional
del club con el que se vincula, dentro de un marco de responsabilidad jurídico-económica
que garantice la estabilidad patrimonial y el normal desarrollo de la vida de
las instituciones (8).
Esta definición programática delinea el objetivo de los acuerdos a que se arribe
entre los clubes y los "gerenciadores". Sin perjuicio de ello, resulta necesario
destacar que estos últimos perseguirán, seguramente, un interés adicional, como
es el de obtener una rentabilidad económica basada en la inversión comprometida;
conviene aclarar esta cuestión -lógica, si se analiza desde el punto de vista
del "gerenciador" -porque, en ciertos casos, ello será un impedimento para suscribir
determinados acuerdos, máxime cuando se trate de entidades "pequeñas" y con
pasivos muy elevados.
3.b) Fideicomiso de entidades deportivas.
Con la sanción de la ley 25.284, en julio de 2000, se instituyó a través de
la misma, un régimen especial de administración respecto de las entidades deportivas
cuyas dificultades económicas las hubiesen llevado a procesos de quiebra o concurso
preventivo.
Los objetivos del procedimiento se encuentran claramente expuestos en el art.
2 de tal norma. Barbieri entiende que los mismos pueden dividirse en:
· tratar de superar la situación de insolvencia -léase, estado de cesación de
pagos, en los términos del art. 1 de la ley 24.522- que llevó a la entidad deportiva
a ser declarada judicialmente en quiebra o en concurso preventivo, y
· generar una administración racional y prudente tendiente a cancelar el pasivo
verificado y a asegurar el derecho de cobro de los acreedores, siendo ello concordante
con el objetivo general de la legislación concursal vigente en la Argentina
(9).
El procedimiento que se establece para la consecución de dichos fines, conserva
el carácter de universalidad propio de la material concursal, en el que será
competente el juez del concurso preventivo o de la quiebra en la que se disponga
la aplicación de este instituto. Las normas que lo establecen tienen el carácter
de normas de orden público, no dependiendo en su aplicación de la voluntad de
las partes intervinientes. El mismo se regirá por las propias normas de la ley
25.284, y de modo supletorio, por lo establecido en la Ley de Concursos y Quiebras
24.522, de la ley 24.441, que estipula el régimen general del fideicomiso, en
segundo termino, y por último en las disposiciones del Código Civil (10).
3.c) Anteproyecto de ley de sociedades anónimas deportivas.
Tal anteproyecto parte de mantener la estructura de las asociaciones civiles
como basamento de la organización jurídica de los clubes de fútbol, pero impone
la creación de las sociedades anónimas deportivas para tener a su cargo el desarrollo
de una o más disciplinas de carácter profesional. Ello, se ve reflejado en la
composición del capital social de la SAD, en el cual se halla un porcentaje
mínimo obligatorio reservado al club, jamás inferior al 5% de la totalidad del
capital social, asegurando de esta manera una serie de derechos fiscalizatorios
en cabeza de la asociación civil, enunciados, esencialmente, en los arts. 236
y 294 de la ley 19.550; de este modo, se permite, asimismo, que la asociación
cubra un tercio de las vacantes del directorio de la SAD mediante el sistema
de voto acumulativo previsto por la normativa societaria (11).
4. Conclusiones.
Conciliar norma y realidad es el desafío del presente en la materia. Diversos
acontecimientos, como por ejemplo, la quiebra con continuidad de Racing Club,
por citar tan sólo un ejemplo, demuestran a las claras que considerar a los
clubes de fútbol como una asociación privada cualquiera, es pretender mantenerse
ajeno a las importantes proyecciones sociales que nacen de los mismos. Y que
condicionan la vigencia y aplicabilidad de cualquier tipo de norma jurídica
que subestime tal aspecto, crucial a nuestro entender para formular una solución
real al tema de su organización.
Es dable destacar que los problemas de la forma jurídica de los clubes de fútbol,
nacen tanto de las particularidades de la actividad llevada a cabo por los mismos,
como de las deficiencias de regulación propia de la figura de la asociación
civil, en el plano legislativo.
Asimismo, en lo que respecta a los clubes con planteles profesionales de fútbol,
no debemos olvidarnos que la organización jurídica de la institución, deberá
inevitablemente resultar capaz de enfrentar dos fenómenos contemporáneos: el
de los altos niveles de competición en tal nivel y el del fútbol transformado
en espectáculo deportivo.
Respecto de lo primero, impone toda una multiplicidad de empleos y órganos (v.gr.
plantel técnico, dietistas, contar con instalaciones de medicina deportiva,
logística de elementos requeridos para el entrenamientos, disponer de lugares
de entrenamiento y concentración del plantel, gastos de traslado del mismo y
las personas en apoyo técnico del equipo, etc.), que por un lado, tornan bastante
compleja la dirección y administración del club en dicho sentido, y por el otro,
disparan los costos sociales de modo considerable.
En relación al papel de organizador o participante del club en un espectáculo
deportivo, a más de ocurrir algo similar a los antes expuesto, en virtud de
las responsabilidades propias que se asumen en cualquiera de las dos calidades
de participación que se desempeñen en relación a la generación de dicho espectáculo,
surge una pródiga fuente de responsabilidades en el caso del organizador frente
a terceros asistentes al espectáculo (12) (v.gr. deber de seguridad, obligación
de producir el espectáculo acordado).
Consecuentemente, más que la implementación de parches destinados a cubrir las
consecuencias de situaciones de crisis, como puede ser los cambios introducidos
en el aspecto falencial aplicable, debe atacarse el problema de fondo, implementando
un estructura jurídica para los clubes de fútbol que, sin perder de vista la
promoción deportiva y la vida social interna, le de la aptitud jurídica de poder
administrar equipos de alta competición. Y genere los controles adecuados a
los fines de prevenir las situaciones de aguda crisis patrimonial que se han
dado en este campo.
CITAS
1. Conf. Garrone, Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, Tomo I, pag. 203.
2. Fútbol y derecho, Editorial universidad, Buenos Aires, 2000, pag. 22.
3. Compendio de Sociedad Comerciales, Zeus Editora, Rosario, 1989, pag. 12/13.
4. Art. 33, apartado 2º, punto 1.
5. La Inspeccción General de Justicia, en el ámbito de la Capital Federal, y
los organos con funciones análogas en las distintas provincias.
6. Farina, op. cit., pag. 13.
7. Barbieri, Fútbol y derecho, Editorial universidad, Buenos Aires, 2000, pag.
21.
8. Barbieri, Fútbol y derecho, Editorial universidad, Buenos Aires, 2000, pag.
230.
9. Barbieri, op. cit., pag. 240.
10. Ibidem, pag. 240.
11. Barbieri, op. cit., pag. 89.
12. Entendemos, siguiendo a lo expuesto por Borda en su Manual de contratos
(Editorial Perrot, Buenos Aires, 1991, pags. 542 y sgtes.), que el vinculo jurídico
que se genera entre organizador y asistente a un espectáculo deportivo, es esencialmente
un contrato asimilable a la locación de obra.