20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La amnistía tributaria para evasores ya tiene el aval de la justicia: El Fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo Bakchellíán de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual el tribunal avaló los decretos dictados por De la Rúa y Cavallo que reglamentaron amnistías para evasores tributarios. Imperdibles comentarios. FALLO COMPLETO

 
Como siempre ha sucedido en la historia argentina, los ciclos vuelven a repetirse. Plagiando a Polibio, la política criminal en materia de evasión, también vuelve a repetir los mismos errores del pasado.

Hace más de tres años, Diariojudicial.com advirtió a sus lectores acerca de las nuevas reglas de juego en materia de evasión impositiva. Como demostración de la calidad de los anticipos de este diario, creemos interesante volver a publicar la noticia del 14 de febrero de 2001. Bajo el título “¿Amnistía para evasores?”

Las lecturas de verano –un clásico- pueden tener distintas vertientes. Una de ellas –bastante original- puede ser la de dedicar parte de enero a leer exhaustivamente la Ley de Presupuesto, quizá de las mas extensas y complejas, que se repite año a año. Ese hábito parecen tenerlo un par de funcionarios del fuero penal económico, que advirtieron algo que les llamó particularmente la atención: la aparición de una norma en el articulado del presupuesto para el año 2001 (ley 25.401), publicado en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2001. Se trata del articulo 73, que dispone lo siguiente:

“El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el artículo 113, primer párrafo de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran.

En los mismos términos estará dispensado el Organismo Recaudador cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de regularizaciones de obligaciones tributarias.

En aquellos casos donde la denuncia ya la hubiera formulado el Organismo Recaudador, el Ministerio Público Fiscal, procederá a desistir de su pretensión punitiva , una vez verificado que el contribuyente o responsable se haya presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o provisionales omitidas.”

Como puede verse, el nuevo texto no exige el pago total e incondicional del monto, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio, como si lo hacia el art. 16 de la ley penal tributaria 24.769. Ahora, bastaría con que el contribuyente se haya presentado espontáneamente a regularizar el cumplimiento de la obligación tributaria (a una moratoria o plan de pagos en cuotas, por ejemplo). Cumplido esto, aunque se haya iniciado acción penal, el Ministerio Público Fiscal deberá desistir de la pretensión punitiva.

Este articulo 73 no distingue entre los delitos de evasión simple o agravada –esta última no permite acceder a los beneficios de exención de prisión ni excarcelación durante el proceso- es decir, no importa el monto presuntamente evadido, sino que cualquiera sea el mismo, una vez que el contribuyente se presenta espontáneamente para regularizar sus obligaciones tributarias, la acción penal debe ser desistida.

Sin hacerse esperar, el juez Julio Cruciani criticó el avance de la DGI sobre normas penales, al que definió como “un disparate”, y explicó que “es producto de la distorsión del país”. Sin embargo, dijo, un tanto resignado, que “es una mancha más” y que resulta “conveniente en lo práctico: es una forma de desabarrotar a los tribunales de causas”.

Pero como el artículo en cuestión establece un mandato inequívoco para los Fiscales, en tanto determina que en ciertas circunstancias “el Ministerio Público Fiscal procederá a desistir de su pretensión punitiva”, es allí donde se encontrarían las opiniones mas encontradas. En un cónclave celebrado en el día de hoy, los fiscales establecieron que en principio no procederían a consentir un cierre masivo de causas, ya que serían sumamente escrupulosos en analizar el alcance del término “espontáneamente” en cada caso concreto, con lo que no parecen compartir las prioridades del Ejecutivo, que privilegiaría una concurrencia significativa de contribuyentes a las ventanillas del Fisco, motivando a los evasores con una atractiva “zanahoria jurídica”. Además, se planteó elevar un escrito al Procurador General a fin de ponerlo al tanto de esta situación y para que fije un criterio armónico con el Ministerio Público de todo el país. Por otra parte algunos especialistas en el tema, que también fueron sorprendidos por la existencia de la norma, ya que no conocen antecedentes de consultas antes de su sanción, concluyeron que “espontáneo es lo contrario a compulsivo y si la DGI no embargó ni avanzó con un juicio de apremio, el pago del contribuyente siempre será espontáneo”.

Las diferentes opiniones acerca de la novedosa norma en cuestión podrían promover también una reunión por parte de los jueces del fuero capitalino. Tal posibilidad fue admitida por el juez Brugo, quien confirmó a Diariojudicial.com que antes del fin de semana habrá una reunión en la que los magistrados del fuero decidirán qué actitud tomar frente a esta situación. “Toman al fuero como una forma de presión para que la gente vaya y pague”, dijo el juez.

No es la primera vez que Brugo habla del tema. En un reciente reportaje concedido a Diariojudicial.com, el magistrado se había mostrado disconforme con esta tendencia legislativa de utilizar al Poder Judicial como instrumento de presión para aumentar la recaudación. Con su habitual firmeza, dijo, hablando de los evasores, que “lo que corresponde es que si no pagan vayan a la cárcel, no que se use el temor a un juicio para arreglar con la DGI. Así el fuero penal económico es como si fuera una caja de un banco: se los amenaza: o pagás o te inicio el juicio. Es decir, si no arregla con la DGI, hay reproche moral. Si arregla, no... ¿Por qué sacaron la competencia de tributario a penal económico?. Porque nosotros no somos ni fuimos jueces acólitos de la DGI ni nunca pensamos que había que detener una persona por el solo hecho de que la DGI hizo la denuncia”.

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dju / dju
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